miércoles, 27 de marzo de 2002
Decidió la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
SIN LUGAR SUSPENSION DE RESOLUCIÓN DEL C.N.E. QUE PROCLAMO A JOSE LUIS RODRÍGUEZ COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL
La Sala del alto tribunal del país deberá pronunciarse posteriormente sobre el fondo del recurso, es decir, el recurso contencioso electoral interpuesto por Orlando Urdaneta, ex Alcalde del mencionado Municipio del Estado Miranda

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, declaró sin lugar una solicitud suspensión de efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 020128-049, de 28 de enero de 2002, mediante la cual se proclamó a José Luis Rodríguez como nuevo Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda. La Resolución impugnada revocó el Acta de Proclamación como Alcalde del mencionado Municipio a Orlando Urdaneta, el cual es el demandante en el presente caso.  
 

ANTECEDENTES.


El pasado 28 de febrero, Orlando Urdaneta, asistido por el abogado Ricardo Castillo García, interpuso el recurso contencioso electoral contra: a) Las Resoluciones números 011212-332 y 020128-049, emanadas del C.N.E. del 12 de diciembre de 2001 y 28 de enero de 2002 respectivamente; b) Las Actas de Escrutinio números 12105725-290-3 y 13005726-060-8, correspondientes al proceso electoral para escoger al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y en consecuencia, 3) Contra el referido proceso electoral celebrado el 27 de enero de 2002 para elegir al Alcalde del mencionado Municipio. Además, solicitó la suspensión de efectos de la Resolución número 020128-049, del 28 de enero de 2002, publicada en Gaceta Electoral número 147 del pasado 6 de febrero.

En relación con la suspensión de efectos de la Resolución número 020128-049, del 28 de enero de 2002, alegó, entre otras cosas, que: “Existe un temor fundado entre los empleados de Carrera y Obreros, debido a la ola de despidos masivos por no ser de su corriente Política, que causaría un daño irreparable tanto a los trabajadores como al Municipio, ya que dicho gasto por pago de prestaciones sociales que suman cantidades millonarias, y que no está presupuestado en el presupuesto Municipal, esto causaría un daño irreparable a los distintos sectores del Municipio Carrizal, debido a que no va haber presupuesto para ejecutar las obras y proyectos que están ya en el presupuesto del 2002. Asimismo, los proyectos con distintos entes del Gobierno Nacional que estaban para su firma y posterior ejecución fueron rechazados, causándole daños irreparables al Municipio”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO


La Sala al estudiar la referida solicitud de suspensión, precisó que la Resolución del máximo organismo comicial Nº 020128-049, del 28 de enero de 2002, revocó el Acta de Proclamación como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda a Orlando Urdaneta; Proclamó como nuevo Alcalde a José Luis Rodríguez, y ordenó la expedición de la credencial a este último como Alcalde del Municipio.

La Sala del máximo tribunal del país, al estudiar los alegatos de Orlando Urdaneta para fundamentar su medida cautelar, concluyó que el presunto daño a evitar es la insuficiencia presupuestaria del Municipio Carrizal del Estado Miranda para seguir ejecutando las obras y proyectos previstos para este año, lo cual, para la Sala del alto tribunal “es una conclusión que el propio recurrente induce de la situación particular del despido masivo de empleados de carrera y obreros alegada”. Agregó la Sala que la insuficiencia presupuestaria no suele ocurrir por la ejecución de una sola actividad, en este caso, el despido de empleados de carrera y obreros del referido Municipio.

 

DECISION


En vista de lo anterior, concluyó la Sala Electoral que el demandante no alegó hechos concretos que pudieran configurar el referido presupuesto; sino por el contrario, aludió hechos eventuales e indeterminados, es decir, futuros mas no ciertos, situación ésta que no se ajusta a los requerimientos legales y jurisprudenciales en la materia, en consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud suspensión de efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 020128-049, de 28 de enero de 2002.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/03/2002

Pagina Web:
  

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