jueves, 26 de abril de 2001
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
SIN LUGAR AMPARO INTERPUESTO POR CONTROLADORES AEREOS CONTRA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Reclamaban una presunta omisión del ente ministerial en aplicar a los demandantes los decretos presidenciales (desde 1994 hasta 2000) en relación con ajustes de salario y beneficios laborales, sin embargo, la Sala del máximo tribunal del país dictaminó que en los términos que se planteó el caso, no era la acción de amparo la vía idónea para resolver la situación sino ante la jurisdicción contencioso administrativa

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado José Delgado Ocando declaró sin lugar, la acción de amparo que fue interpuesta por cerca de 296 controladores aéreos, contra el Ministro de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de dicho despacho, en aplicar a los accionantes varios decretos presidenciales relativos a los aumentos saláriales y beneficios laborales.

           

ANTECEDENTES DEL CASO

La parte demandante alegó en su escrito interpuesto el 16 de octubre de 2000 que a los efectos de finalizar un conflicto relativo al Decreto Nº 572 del 1° de marzo de 1995, dictado por el entonces Presidente de la República, Rafael Caldera, celebraron una transacción con la República, la cual fue homologada el 20 de octubre de 1998 por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno. El mencionado decreto disponía que los servicios de control de navegación aérea, dependientes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, tendría carácter de cuerpo de seguridad del Estado.

            Sin embargo señalaron que el Ejecutivo Nacional ha dictado varios decretos de aumentos saláriales (desde 1994 hasta el año 2000), los cuales no han sido considerados ni aplicados a los trabajadores que representan, por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ni por el actual Ministerio de Infraestructura.   

Entre otras cosas demandaban que al no aplicarse lo decretos existía una violación al derecho a la igualdad, pues se discrimina a los controladores respecto de otros trabajadores a quienes sí se han aplicado los decretos. Además denunciaron la violación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, alegando en tal sentido que los accionantes, al efectuar la transacción, si bien renunciaron a ciertos beneficios y acciones, no renunciaron a los beneficios establecidos en los decretos.

En consecuencia solicitaron que a través del amparo se ordene al Ministro de Infraestructura, aplicar las remuneraciones de sus representados los decretos emanados del Presidente de la República, y de no existir partida presupuestaria para ajustar y pagar lo debido, así como los salarios resultantes hacia el futuro, se realicen las correspondientes solicitudes de créditos, para cubrir esos montos.

 

LA AUDIENCIA ORAL

            En horas del mediodía de hoy en el auditorio de la Sala Plena del máximo tribunal del país se llevo a cabo la audiencia oral para decidir la acción de amparo interpuesta.

            La parte accionante estuvo representada en la audiencia por los abogados Pedro Miguel Reyes, Roman Agrote y Marjorie Dávila, quienes entre otras cosas denunciaron que ellos hasta estos momentos desconocían si los controladores aéreos son funcionarios de seguridad del Estado, de libre nombramiento y remoción o, si son personal de bajo nivel. Debido a esto indicaron que no gozan de jubilación, ni de ascensos, lo cual los coloca en una situación de desigualdad frente a los demás trabajadores.

            Por su parte el representante del Ministerio de Infraestructura, Francisco Antonio Villarroel Rodríguez, explicó que el Decreto 572, al catalogar de personal de seguridad del Estado a los controladores, no se rigen por la Ley de Carrera Administrativa, sino por un régimen especial, razón por la que no se podía extender el alcance de los Decretos a los controladores, además, agregó el abogado que el único que podía extender los alcances del Decreto es el Presidente de la República y no el despacho de Infraestructura.

            Por último expresó que la vía del amparo no es la idónea para resolver este caso, en consecuencia, el recurso interpuesto debía ser declarado improcedente.

            Por su parte la representante del Ministerio Público, Velma Soltero de Ruan, manifestó en la audiencia que en el expediente del caso no hay evidencias que comprueben que alguno de los supuestos afectados haya acudido a los organismos competentes a presentar sus reclamos sobre la situación. En ese particular señaló que según el expediente no han acudido por ejemplo al despacho de Infraestructura o a la Oficina Central de Planificación (O.C.P.) a presentar sus quejas, por lo cual no debieron acudir a la jurisdicción constitucional a dirimir el conflicto. Agregó la profesional del derecho que se debió emplear, por ejemplo, el recurso contencioso administrativo y no el amparo constitucional, en consecuencia, se debía declarar improcedente el amparo.

            Después de que ambas partes hicieron el uso del derecho de réplica y contrarréplica, respectivamente, los magistrados que integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, magistrados: Iván Rincón Urdaneta, José Manuel Delgado Ocando (ponente del caso), Antonio García García, Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón Hazz se retiraron a deliberar.

           

DECISIÓN

            Luego de la deliberación, el magistrado Iván Rincón Urdaneta leyó el dispositivo del fallo, en el que se indicó, entre otras cosas, “que la pretensión de los accionantes no es susceptible de protección constitucional en los términos en que ha sido planteado el presente caso, ya que la acción de amparo no es el medio idóneo para pretender el cumplimiento de obligaciones pecuniarias –monetarias-. Tales pretensiones deben ser deducidas por acción de carencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no por ante la jurisdicción de amparo, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 numeral 23 y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

            En consecuencia, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los controladores aéreos contra el Ministerio de Infraestructura.

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Fecha de Publicación:
  26/04/2001

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