martes, 24 de abril de 2001
Ante la Sala Constitucional del TSJ
PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA SOLICITA ANULAR SENTENCIA DE LA CORTE PRIMERA QUE AUTORIZO FUNCIONAMIENTO DE SALA DE BINGO
“La aludida sentencia, fue dictada en flagrante violación del derecho de mí representada, a ser juzgada por su Juez Natural, por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo asumió – al conocer de la causa – competencias propias del Alto Tribunal de la República, específicamente de la Sala Constitucional” – dijo el abogado Asdrúbal José Quintero

 

El procurador general del estado Zulia, Asdrúbal José Quintero, formalizó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la empresa Videos & Juegos Costa Verde C.A., permitiendo la inmediata reapertura y libre funcionamiento provisorio de la Sala de Bingo Costa Verde, propiedad de la empresa accionante.

            El abogado y procurador, quien acudió a la sede del TSJ representando a la prefecta extempori del municipio Maracaibo, Marianela Fernández Alvarado, y a la prefecta encargada, María Teresa Baralt, explicó a los periodistas de la fuente judicial que el 11 de octubre del 2000, la empresa Videos & Juegos Costa Verde C.A., interpuso acción de amparo constitucional contra la prefecta extempori, ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y el 17 de octubre del año pasado, el referido tribunal recibe y da entrada a dicha acción de amparo constitucional.

            El 24 de noviembre del 2000 dicho tribunal dicta sentencia declarando inadmisible la acción constitucional antes mencionada – decisión que a juicio del procurador fue tomada en franca violación de las competencias atribuidas-. El 5 de diciembre, la referida empresa remite el expediente a la Corte Primera, instancia que el 1 de marzo del presente año, dicta sentencia, declarando con lugar la apelación ejercida por la empresa Videos & Juegos Costa Verde C.A., con lo cual se revoca la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ordenándole pronunciarse de inmediato sobre el fondo de la controversia.

            Por otra parte, el procurador del estado Zulia señala que la Corte Primera acuerda medida cautelar provisionalísima a favor de la empresa en cuestión, lo que permite: 1) El restablecimiento temporal del permiso de funcionamiento otorgado a la Sala de Bingo Costa Verde, otorgado por la prefectura del municipio Maracaibo el 4 de agosto del año 2000; 2) La suspensión temporal del cierre preventivo del local comercial, donde funciona la Sala de Bingo Costa Verde y 3) Se ordena la inmediata reapertura y libre funcionamiento provisorio de la Sala de Bingo Costa Verde, propiedad de la empresa accionante.

            “De esta manera queda demostrado, que la aludida sentencia, fue dictada en flagrante violación del derecho de mí representada, a ser juzgada por su Juez Natural, por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo asumió – al conocer de la causa – competencias propias del Alto Tribunal de la República, específicamente de la Sala Constitucional” – dijo el procurador del estado Zulia, Asdrúbal José Quintero.

 

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

            El procurador regional indicó que en consecuencia solicita a la Sala Constitucional que decrete una medida cautelar innominada, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia de la Corte Primera Contencioso Administrativo del 1 de marzo del 2001, donde se decreta una medida cautelar provisionalísima, a favor de la empresa Videos & Juegos Costa Verde C.A., hasta tanto se decida la acción principal de amparo.

            Pide entonces el abogado Asdrúbal José Quintero, a la Sala Constitucional que sea declara con lugar, en primer orden, la solicitud de medida cautelar innominada y que se anule la sentencia dictada por la Corte Primera.

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Fecha de Publicación:
  24/04/2001

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