En ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por María Carolina González, en el juicio por cobro de prestaciones sociales contra la empresa, Fletes H.G., C.A., relacionado con el acto del 6 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y admitió el recurso de Casación anunciado contra la sentencia el 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior antes mencionado.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los abogados de María Carolina González: Francisco Mujica Boza, María Margarita Pereira de Mujica, Róger Aguey Alfonzo y Omar Marcano Millán, introdujeron juicio por cobro de prestaciones sociales, y el Juzgado Superior en lo Civil , Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conociendo en apelación, dictó sentencia el 30 de noviembre de 2000 contra la empresa FLETES H.G., C.A., representada judicialmente por Reinaldo Guirola Testa y Miguel Angel Sánchez, a través del cual se repuso la causa para que el Tribunal que conozca se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas, quedando nulas las actuaciones siguientes a dicha actuación.
Una vez que se introduce el referido recurso de hecho, fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dio cuenta el 8 de marzo de 2001, y se designó ponente el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien suscribe el presente fallo.
PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA
La sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación es una sentencia definitiva formal, que ha sido proferida en el momento de ser dictada la sentencia de última instancia, la cual ordena se reponga la causa al momento de que el juez de la misma se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas. En tal sentido, es bueno referir la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia del 9 de agosto de 2000, que señala:
“Es doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal que puede proponerse el recurso de Casación contra las sentencias definitivas formales, que son aquellas decisiones de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa y que dejan sin efecto la sentencia dictada en la instancia inferior”.
La Sala constata entonces, que siendo la recurrida una sentencia definitiva formal, encuadra dentro de los supuestos ya mencionados, por lo que es procedente el recurso de Casación anunciado, declarándose con lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide.
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