lunes, 08 de abril de 2002
Decidió la Sala de Casación Social del TSJ:
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA DEBE CONOCERLO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Se trata de juicio por cobro de bolívares planteado por el Banco de Venezuela en contra de la empresa agroindustrias Occidentales S.R.L.

En ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para el conocimiento del conflicto negativo de competencia, planteado dentro del juicio por cobro de bolívares iniciado por el Banco Central de Venezuela, contra la empresa mercantil AGROINDUSTRIAS OCCIDENTALES S.R.L., y los ciudadanos Juan Francisco Landaeta Beltrán, Pedro Herrera Armas y Ermelinda de Herrera, en su carácter de fiadores.

La sentencia en referencia, ordena igualmente el envío del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua; con la finalidad de que decrete la nulidad de todo lo actuado, reponga la causa al estado de admisión a la demanda, con fundamento en las razones establecidas en la parte motiva de este auto y decline la competencia al Tribunal declarado competente.

También se ordenó la notificación a los siguientes tribunales: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Y finalmente, se notificó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

ANTECEDENTES DEL CASO:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda dictada por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, y declinó la competencia en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Luego, el Tribunal declinante, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda dictada por el Tribunal de Primera Instancia con materia entre otras, en lo Civil, de la citada Circunscripción Judicial, se declaró incompetente con fundamento en que la presente demanda tenía por objeto el cumplimiento de una obligación derivada de un préstamo otorgado por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.B. (BANDAGRO), -Posteriormente cedido al Banco Central de Venezuela- a la empresa Agroindustrias Occidentales, S.R.L., préstamo este destinado exclusivamente al pago de una cosecha.

El conocimiento de la causa recayó finalmente en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual a su vez, remitió el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de resolverse el conflicto de competencia planteado; en consecuencia, la Sala de Casación Social dictaminó que el referido juicio por cobro de bolívares planteado por el Banco de Venezuela contra la empresa Agroindustrias Occidentales S.R.L., debe ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/04/2002

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