lunes, 08 de abril de 2002
Reparo formulado por la Contraloría General dio inicio al proceso judicial
SALA CONSTITUCIONAL ADMITE AMPARO DE EX RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONTRA SENTENCIA DE LA CORTE PRIMERA CONTENCIOSO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Hazz, admitió la demanda de amparo interpuesta por la ex rectora de la Universidad del Zulia, Imelda Rafaela Rincón de Maldonado, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que la misma violó sus derechos a la presunción de inocencia y a una tutela judicial efectiva.

La Sala tomó esta decisión, tras verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dio inicio el presente asunto, cuando mediante un acto administrativo n° DGSJ-3-4-088, la Contraloría General de la República le formula un reparo a la para entonces rectora Imelda Rafaela Rincón Finol, por un monto de 8 millones 178 mil 431 bolívares con treinta céntimos.

Contra dicho acto administrativo la accionante ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró con lugar ese recurso a través de sentencia el 23 de mayo de 2001 y, por tal razón, se anuló el reparo que fue formulado.

Por ello, la Contraloría General de la República apeló de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo y la causa llegó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Este tribunal, mediante sentencia del 23 de mayo de 2001 - que es contra la cual se ejerce el presente amparo -, declaró con lugar la apelación, anuló el fallo y ordenó a la Contraloría General de la República la expedición de las planillas de liquidación a cargo de la ciudadana Imelda Rafaela Rincón Finol, por el monto que fue expresado en el reparo.

En el caso de autos, la parte actora adujo que la medida cautelar que solicitó debía ser acordada, ya que, de ejecutarse la orden que contiene la sentencia contra la que se demandó en amparo, la situación sería irreparable por el fallo definitivo que se dicte en este proceso.

En este sentido, apreció la Sala Constitucional que, a tenor de lo que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para la fecha cuando fue dictada la sentencia (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 5.017, del 13 de diciembre de 1995), cuando quede firme un reparo que ella haga, su decisión tendrá carácter de título ejecutivo y deberá remitir los recaudos al Ejecutivo Nacional para que éste gestione el cobro.

La Sala, por otra parte, no observó en autos que la parte presuntamente agraviada haya consignado las planillas de liquidación que emitió a su cargo la Contraloría General de la República, ni prueba alguna que le revelara que el Ejecutivo Nacional comenzó a gestionar, por vía judicial, el cobro del reparo que fue formulado, por lo cual, concluyó que, a juzgar por lo que aparece en el expediente, en el caso sub - examine no existe ninguna situación que no pueda ser reparada por la sentencia definitiva, en caso de que el amparo sea declarado con lugar.

Con base en las razones precedentes, la Sala negó la medida cautelar que requirió la parte supuestamente agraviada.

 

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial de la presunta agraviada alegó que su representada ejerció el cargo de rectora de la Universidad del Zulia desde el 1° de octubre de 1988 hasta el 1° de octubre de 1992.

Que, el 21 de noviembre de 1989, mediante oficio n° DGAD-6-400 que emanó de la Unidad Permanente de Control de la Contraloría General de la República en la Universidad del Zulia, “se formulan una serie de observaciones al pago de la prima titular para el personal docente y de investigaciones, para el período 1984-1988, y se requiere que la Universidad del Zulia proceda a realizar un ajuste en el pago de la referida prima de acuerdo a las indicaciones del órgano contralor.”

Así mismo, que la rectora de la Universidad del Zulia para el momento, inició una investigación para la solución del problema que había sido identificado por el órgano contralor como consecuencia de un procedimiento que había sido instaurado en 1984, “creando un efecto subsecuente en el tiempo.”

El 7 de noviembre de 1990, el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, una vez que fueron conocidas las observaciones del órgano contralor, acordó la ratificación de la fórmula de cálculo de la prima de antigüedad de los profesores titulares. Ante esta situación, el abogado alegó que su representada salvó el voto en esa oportunidad y advirtió al Consejo Universitario que el procedimiento para el pago de la referida prima se encontraba objetado por la Contraloría y que su despacho había dado instrucciones para la determinación de lo que se pagó en exceso entre 1984 y 1988, con el propósito de su reintegro.

Dijo que “No obstante [su representada] tomó medidas administrativas para descontar por nómina a los profesores titulares lo pagado en exceso, pero las mismas fueron revocadas por el Consejo Universitario, al momento de terminar su gestión Rectoral, con lo cual las medidas conducentes para llevar a cabo los reintegros quedaron derogadas por decisión del máximo organismo universitario.”

En este sentido expuso que la Contraloría General de la República, mediante el acto administrativo que fue signado con el n° DGSJ-3-4-088, que dictó, el 14 de noviembre de 1994, la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del Contralor General de la República, formuló un reparo, tomando en consideración únicamente la condición de cuentadante de su representada, “sin analizar ningún otro supuesto o elemento que exonerara de responsabilidad a (su) poderdante”. Dicho reparo fue impugnado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró que la sola condición de cuentadante no era requisito para que fuese exigida la responsabilidad civil que le imputaba el órgano Contralor, ya que debían existir imputaciones a las actuaciones del funcionario que hicieran procedente su responsabilidad, por lo cual exoneró de la misma a su poderdante.

 

DECISIÓN

Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admite la demanda de amparo que propuso la ciudadana Imelda Rafaela Rincón Finol contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de la sentencia que dictó dicho tribunal el 23 de mayo de 2001.

El TSJ ordenó notificar de esta decisión al presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que debe acompañarse con copia de la decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advierte que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

La Sala Constitucional también notificó al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

También la Sala ordenó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de la decisión a la Contraloría General de la República y, que luego del cumplimiento de esta actuación, dicho tribunal le informe inmediatamente de sus resultas.

Para finalizar, la Sala acordó fijar la audiencia constitucional dentro de las 96 horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenan.

Fecha de Publicación:
  08/04/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)