viernes, 20 de abril de 2001
Sala Constitucional del TSJ declinó competencia
CORTE PRIMERA CONOCERA APELACION DE SENTENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO APURE
Carlos Andrés Pinto, actuando en su propio nombre, ejerció, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario, demanda de amparo constitucional contra acto administrativo emanado del gobernador (E) del estado Apure, por medio del cual se removió al solicitante del cargo que desempeñaba en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, por causa de la presunta violación de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a ser oído

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que conozca y decida la causa que guarda relación con la apelación que fue interpuesta por el gobernador del estado Apure contra sentencia del juzgado superior en lo civil, que declaró con lugar el amparo ejercido por un abogado que fue removido del cargo que desempeñaba en la comandancia de la policía de dicha entidad.

El 12 de mayo de 2000, Carlos Andrés Pinto,  actuando en su propio nombre, ejerció, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, demanda de amparo constitucional contra acto administrativo distinguido G-99, emanado del gobernador (E) del estado Apure el 29 de febrero de 2000, por medio del cual se removió al solicitante del cargo que desempeñaba en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, por causa de la presunta violación de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a ser oído, previstos en las disposiciones contempladas en los artículos 87 y 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República. Asimismo denunció la violación del artículo 89, numerales 2, 3 y 4 de la Carta Magna.

El 17 de mayo de 2000, el mencionado Juzgado Superior admitió la acción de amparo interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes. Por decisión del 5 de junio de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, dictó sentencia definitiva que declaró con lugar demanda de amparo bajo examen.

El 8 de junio de 2000, Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en su carácter de gobernador del estado Apure, asistido por el abogado Manuel Enrique Solórzano, ejerció el recurso de apelación contra la mencionada sentencia. El 9 del mismo mes y año, el Juzgado de la causa remitió el expediente a la Sala Constitucional del TSJ, en virtud de la apelación interpuesta. Recibido el 26 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala Constitucional y se designó ponente al magistrado Moisés A. Troconis Villarreal. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

DE LA COMPETENCIA

La Sala Constitucional observó que el escrito que dio lugar a la presente causa concierne a una demanda de amparo constitucional ejercida, ante el juzgado superior en lo civil, contencioso administrativo y agrario de la circunscripción judicial del estado Apure y de la región sur, por Carlos Andrés Pinto, contra el antes aludido acto administrativo de remoción emanado del gobernador encargado de la mencionada entidad.

Ahora bien, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (expediente n° 00-0581, caso: “Elecentro y Cadela”) esta sala precisó su criterio en torno a los tribunales competentes para conocer de las consultas o apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de amparo constitucional que dicten los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, en los términos siguientes: “A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la corte primera de lo contencioso administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República.”

Por la razón que antecede, visto que la presente causa fue remitida a la Sala Constitucional en virtud de la apelación ejercida por Jesús Alberto Aguilarte Gámez, gobernador del estado Apure, contra la sentencia de amparo constitucional dictada el 5 de junio de 2000, por el juzgado superior en lo civil, contencioso administrativo y agrario de la circunscripción judicial del estado Apure y de la región sur, procede a declarar que el tribunal competente para conocer del recurso interpuesto es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instancia a la cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente.

 

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara que: El tribunal competente para conocer de la apelación interpuesta por el gobernador del estado Apure contra la sentencia dictada, el 5 de junio de 2000, por el juzgado superior en lo civil, contencioso administrativo y agrario de la circunscripción judicial del estado Apure y de la región sur, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

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Fecha de Publicación:
  20/04/2001

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