viernes, 21 de mayo de 2004
Mientras se decide el fondo del caso
Sala Constitucional desaplica artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas
Ver Sentencia

Mientras se decide el fondo del caso, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, suspendió la aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.353 del 17 de junio de 1999, esto al declararse parcialmente con lugar un amparo cautelar solicitado por un grupo de empresas cuya principal actividad económica viene dada por la prestación del servicio de transporte marítimo o agenciamiento marítimo, que interpusieron un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 121, literales c y e, y 133 del cuerpo legal.

Alegó la parte accionante que la inconstitucionalidad del artículo 121, literales c y e deviene por el carácter confiscatorio de las multas contempladas en dicha disposición, lo cual origina ¿en su criterio- la violación de los artículos 44.3, 112, 115, 116, 299 y 317 de la Carta Magna. Sobre el artículo 133 indicaron que viola lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución, referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, respectivamente.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al estudiar la solicitud, constató que la parte recurrente solicitó, en primer lugar, que se desapliquen respecto a sus representadas los literales c y e del artículo 121 y por tanto, se ordene a la Administración Aduanera que ¿...se abstenga de seguir aplicando las multas previstas en los literales ¿c¿ y ¿e¿ del artículo 121 de la Ley de Aduanas o de cobrar las que ya hubiese impuesto...¿. Apreció la Sala que el amparo cautelar solicitado se fundamentó en la violación, entre otros, del derecho a la propiedad y al principio de no confiscación consagrados en la Constitución, debido a que las empresas Conaven, Eduardo Romer, C.A. y a Taurel & Cia, las cuales fueron multadas conforme a la disposición impugnada, por lo que las empresas accionante, por realizar la misma actividad económica de las sancionadas, temen que se les aplique la misma normativa. Sin embargo, la Sala indicó que de realizar un estudio sobre la inaplicación de la norma antes indicada, implicaría inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis final que esta Sala deba hacer respecto a la solicitud de inconstitucionalidad formulada, por lo que se negó la desaplicación del artículo 121, literales c y e, de la Ley en cuestión.


SOBRE LA DESAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 133

En cuanto a la solicitud de la desaplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduana, la Sala precisó que dicho artículo establece: ¿(c)uando el acto recurrido sea de liquidación, contribución o multa, el interesado deberá pagar la obligación o caucionarla suficientemente, requisito sin el cual no será admisible el recurso. La decisión del funcionario sobre la inadmisibilidad del recurso podrá ser objeto también del recurso jerárquico a que se refiere esta Ley. El jefe de la oficina aduanera podrá relevar de la obligación de caucionar cuando las mercancías cuya importación, exportación o tránsito haya dado lugar a la liquidación recurrida se encuentren bajo potestad aduanera¿. Observó la Sala que dicha norma es de las denominadas ¿autoaplicativas¿; es decir, ¿aquellas cuya eficacia no está supeditada a la aplicación por acto posterior; por tanto, su sola entrada en vigencia puede suponer, respecto de un supuesto de hecho determinado, una violación o amenaza de violación de derechos constitucionales susceptible de ser objeto de amparo constitucional¿ . Presume la Sala que el artículo 133 establece ¿una restricción al derecho a la tutela judicial efectiva que comporta el acceso a la justicia, en los términos consagrados en el artículo 26 constitucional, razón por la cual mientras se decide el fondo del presente recurso por inconstitucionalidad, la Sala sin prejuzgar sobre los vicios imputados, suspende la aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica de Aduanas, hasta tanto se decida el recurso interpuesto.


NEGADA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO

La Sala, en relación con la solicitud de que la causa sea decidida como de mero derecho, indicó que ¿para pronunciarse acerca de los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la parte recurrente para fundamentar su recurso de nulidad, no basta con la confrontación de los artículos impugnados de la Ley Orgánica de Aduanas con los de la Constitución señalados por los recurrentes como infringidos, sino que se requiere de la constatación de varios de los hechos alegados en el lapso probatorio que establece la Ley que rige las funciones de este Tribunal, por lo cual se niega la solicitud formulada por la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la tramitación del recurso ejercido¿.


VOTO CONCURRENTE

El magistrado Pedro Rondón Haaz, consignó voto concurrente en el presente caso al discrepar de la motivación de la mayoría que suscribió la decisión, pero concordó en su dispositiva. Señaló que ¿en este caso, debió desestimarse el amparo cautelar respecto del la suspensión de la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica de Aduanas, pues dicha medida no se solicitó contra un acto de aplicación de la misma. Por tanto, esa desestimatoria no debió sustentarse en el criterio ¿como se realiza en la sentencia- de que su análisis implicaría un prejuzgamiento sobre el fondo, pues, en definitiva, todo análisis cautelar es provisional y no definitivo¿. Agregó el magistrado que ¿concuerda con la mayoría sentenciadora en el sentido de que el amparo cautelar es procedente respecto de la inaplicación temporal del artículo 133 de la referida Ley que se impugnó; no obstante, debió hacerse la salvedad que ésta es una norma autoaplicativa y que, en consecuencia, no se requería de acto de aplicación para el otorgamiento del amparo cautelar¿.


Fecha de Publicación:
  21/05/2004

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