martes, 09 de abril de 2002
Decidió la Sala Político Administrativa del TSJ:
NEGADA SOLICITUD DE SUSPENSION DE RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA CONTRA EX DIRECTIVO DE HIDROCAPITAL

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, negó la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de José María De Viana, contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República, que confirmó de una decisión que declara la responsabilidad administrativa del demandante en presuntas irregularidades, en las que habría incurrido durante el desempeño de sus funciones como miembro de la Junta Directiva de Hidrocapital. La Sala del alto tribunal del país ahora conocerá en relación del fondo del asunto, es decir, el recurso de nulidad interpuesto por el accionante.

 

 

El 30 de octubre de 2001, los abogados Freddy Orlando S. y Enrique Sánchez Falcón, apoderados judiciales de José María De Viana, interpusieron recurso contencioso de anulación en contra de la resolución dictada por el Contralor General de la República, el 12 de junio de 2001, confirmatoria de la decisión del 24 de octubre de 2000, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales del referido organismo contralor, por la cual se declara la responsabilidad administrativa de su representado debido a supuestas irregularidades, en las que habría incurrido durante el desempeño de sus funciones como miembro de la Junta Directiva de Hidrocapital, durante el período comprendido entre el mes de abril de 1997 y el mes de marzo de 1998.

 

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Considera La representación judicial de la parte accionante que los actos impugnados podrá dar lugar a la aplicación de sanciones de diverso orden, las cuales se configuran, en su entender, como un evidente daño moral y material en contra de su representado, lo cual “no podrá jamás ser reparado por la sentencia que declare con lugar el recurso intentado”.

Señalaron que la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de los actos impugnados, así como la liquidación de la multa impuesta por la cantidad de Bs. 453.600,oo comportará para su representado daños patrimoniales y morales que difícilmente podrán ser reparados por la sentencia definitiva.

Según los accionates, José María De Viana es un profesional ampliamente conocido, no sólo en su gremio sino en el colectivo nacional por la destacada, meritoria y ejemplar labor que realizó por casi siete años ininterrumpidos al frente de Hidrocapital; un ente “verdaderamente colapsado” para el momento en que asumió su Dirección, pero que al poco tiempo pudo ponerlo en condiciones de atender satisfactoriamente los requerimientos de la población en materia de agua potable.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala al estudiar el caso, recordó que la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Observó la Sala del alto tribunal, que entre los alegatos de la parte demandante, con respecto a las razones por las cuales se procedía a la adjudicación directa, que el número de empresas registradas en la OCEI, que cumplieran las condiciones técnicas requeridas por Hidrocapital para acometer las obras a que se contraen los contratos que dieron origen a la investigación, “era muy reducido” y esta circunstancia imposibilitaba la existencia de verdaderas condiciones de competencia entre ellas, por lo cual, en su entender no se justificaba la realización del correspondiente proceso licitatorio.

La Sala al respecto, sin implicar un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, concluyó “que resulta contradictorio sostener la inexistencia de varias empresas relacionadas con el ramo, lo cual motivó la utilización del mecanismo de adjudicación directa y luego aducir que el número de esas empresas “era muy reducido”, para lograr verdaderas condiciones de competencia; hechos éstos que son determinantes para resolver sobre la adecuada utilización del mecanismo licitatorio empleado”.

Infiere la Sala que la medida está fundada en dos aspectos: en primer término, el alto monto de la sanción impuesta así como la dificultad que significa para el accionante obtener el reintegro de las cantidades pagadas, lo cual califica como un daño de índole patrimonial; y en segundo lugar, el daño moral que considera se le estaría ocasionando al ver su nombre y reputación expuestos al escarnio público, con la publicación de la declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, considera la Sala que el primero de los mencionados fundamentos, no reúne las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que el peticionario no señaló de manera concreta la naturaleza y extensión de los perjuicios económicos que, afirma, le ocasionaría el pago de una multa “por un monto que es excesivamente exagerado”, pues, se reitera, no basta con indicar que se ha causado un perjuicio sino que deben señalarse los hechos o circunstancias especificas que considere la parte afectada, le causan un daño o perjuicio irreparable, aportando al juicio los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del mismo.

Mientras que acerca del segundo de los aspectos alegados, atinente al daño moral, la Sala reitera lo antes indicado en el sentido que la amenaza que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva.

Aclara la Sala que no es suficiente argumentar que su representado “habrá de ver su nombre y reputación expuestos al escarnio público con la publicación de la ilegal declaratoria de responsabilidad administrativa que se ha dictado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, pues de prosperar la acción de nulidad incoada, al anularse el acto impugnado se puede acordar igualmente su publicación en dicho órgano divulgativo, o a solicitud del accionante, en otro medio similar que equipare los efectos de la difusión de la medida.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia negó la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de José María De Viana, contra el acto administrativo emanado de la Contraloría General de la República, del 12 de junio de 2001.

Fecha de Publicación:
  09/04/2002

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