martes, 09 de abril de 2002
Sala Constitucional mediante Auto:
SOLICITAN AL DEFENSOR DEL PUEBLO ACLARAR ALGUNOS ASPECTOS DEL AMPARO SOBRE EL CONFLICTO DE PDVSA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictó un Auto mediante el cual se ordena a Germán Mundaraín Hernández, en su carácter de Defensor del Pueblo, y por los abogados Judith Valentina Merchán, Luz Mejía Guerrero y Rodrigo Silva Medina para que en el lapso de tres días de despacho siguiente al recibo de la notificación, procedan a efectuar algunas aclaratorias en relación con el recurso de amparo interpuesto relacionado con el conflicto de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), para que la Sala se pueda pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda.

Se trata del recurso interpuesto el pasado 8 de abril por el Germán Mundaraín Hernández, en su carácter de Defensor del Pueblo, y por los abogados Judith Valentina Merchán, Luz Mejía Guerrero y Rodrigo Silva Medina, actuando en su condición de Directora General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo la primera, Directora de Recursos Judiciales de dicha Institución la segunda y Defensor III adscrito a la Dirección de Recursos Judiciales, respectivamente, mediante el cual interponen demanda por intereses colectivos y difusos contra “el conflicto petrolero liderado por un grupo de ejecutivos y miembros de la nómina mayor de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) representados en la denominada Asamblea de Trabajadores de PDVSA”.

 

LOS PUNTOS A ACLARAR POR LOS ACCIONANTES

Al respecto la Sala en su Auto señaló que lo narrado en la pretensión constituye un cúmulo de hechos de extrema gravedad, que pudieran tipificar delitos hasta de lesa patria; pero para poder dar curso a una pretensión como la propuesta por los accionantes, es necesario que los demandantes aclaren a la Sala los siguientes puntos:

Primero: No es la Asamblea de Trabajadores de PDVSA ni siquiera un tipo de sociedad o asociación irregular, sino un grupo de personas, cuyos componentes no se identifican, pero que deben tener cabezas visibles que los representen y se responsabilicen por ellas. De allí que es necesario que, a la Sala, se le informe cuáles personas físicas representan a la “Asamblea” a fin de ser citados.

Segundo: Aclarar la parte accionante qué personas son responsabilizados por los hechos narrados, ya que a pesar que lo alegado se refiere a un grupo de personas, ellas no pueden ser indeterminadas, ya que, de ser así, el fallo no podría cumplirse, ni habría a quien poner a derecho.

En consecuencia, se ordena comunicar del Auto a los demandantes, para que en el lapso de tres días de despacho siguiente al recibo de la notificación, procedan a efectuar la aclaratoria solicitada, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.

Fecha de Publicación:
  09/04/2002

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