miércoles, 10 de abril de 2002
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SOLICITAN AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL USO REITERADO DE CADENAS PRESIDENCIALES

Un grupo de ocho ciudadanos, asistidos por los abogados Leonardo Pizani y Carlos Vecchio, formalizaron ante la secretaría de la Sala Constitucional, sendos recursos de amparo, contra el uso “reiterado de las cadenas televisivas y radiales por parte del Presidente de la República” y contra la “intensión del Ejecutivo Nacional de retirar las concesiones a las plantas de TV por intervenir la transmisión de las cadenas oficiales”.

Leonardo Pizani, representante legal de los ciudadanos Gisela Anderson, Jaime Gallardo, Gladis Vega Scott, María Angelica Machado de Salas, Félix Guinan Quintero, Teresita de la Coromoto Maggi de Quintero y Lucio Segovia, al conversar con los periodistas de la fuente judicial explicó que acudió al Máximo Juzgado del país, para interponer dos acciones de amparo.

En este sentido expresó que: “La primera acción va dirigida a demandar la violación del artículo 58 de la Constitución Nacional, y los artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, con fundamento en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución Nacional y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, por parte del Ejecutivo Nacional, cuando éste de forma reiterada obliga a plegarse a dichas transmisiones a la radio y la televisión privada, constituyéndose en una interferencia al ejercicio de la libertad de expresión”.

Denunció igualmente que en el presente caso “se ha hecho un uso abusivo de las cadenas oficiales, pues su propósito no ha obedecido a una necesidad imperiosa para el Estado, y en muchos casos no se ha transmitido información de interés público, pues en realidad, en muchas ocasiones se ha tratado de difundir mensajes proselitistas que nos dividen como nación”.

Con el primer recurso, los demandantes le piden a la Sala Constitucional, que establezca límites al uso de las cadenas convocadas por el Ejecutivo Nacional, y más directamente que se ordene al agraviante: a) Que sólo podrá convocar cadenas oficiales cuando sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, para preservar el orden público, o para proteger la salud pública; b) Que no podrá convocar cadenas oficiales para pronunciar discursos políticos o para promocionar su partido de gobierno; c) Que no podrá utilizar las cadenas para transmitir entrevistas que expresen opiniones subjetivas de quienes sean los entrevistados; d) Que no podrá extender las cadenas con temas informarles o intrascendentes.

El abogado Leonardo Pizani, explicó también que la comparecencia al Tribunal Supremo fue aprovechada para solicitar un amparo a la Sala Constitucional, por vía oral, para demandar protección ante la posibilidad de que el Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ejerza acciones de cierre contra las plantas televisivas sin garantizarles el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

TERCER AMPARO CONTRA NORMA

Para finalizar, el abogado Pizani, anunció que en las próximas horas acudirán de nuevo al TSJ para interponer un amparo contra norma, “pues el Ejecutivo Nacional está aplicando de manera incorrecta el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. “Este artículo está concebido en términos excesivamente amplios, dispone que, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción y a las empresas de radiodifusión sonora y de televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, sin indicar las condiciones que las justifican y el propósito de las mismas, lo cual va más allá de las restricciones legítimas a la libertad de expresión permitidas y reglamentadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, en relación con los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por los artículos 57, 58 y 337 de la Constitución, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones es inconstitucional” – concluyó el abogado Leonardo Pizani.

Fecha de Publicación:
  10/04/2002

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