martes, 17 de abril de 2001
Sala Político Administrativa
CANTV DEBE INFORMAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE RELACION CON TRABAJADORES DESPEDIDOS Y JUBILADOS
Entre los informes que solicita el TSJ se encuentra la relación e identificación de cada uno de los trabajadores beneficiados por la orden de reenganche que se hayan hecho acreedores de alguna jubilación, normal o especial, de conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva o en algún otro instrumento de la legislación laboral y como producto de dicha jubilación, no se encuentren activos en el cargo, y la especificación de los salarios percibidos (determinación del salario integral) que venían devengando y la determinación de la remuneración actual que perciben

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, acordó notificar a la representación judicial o en su defecto a los directivos de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), para que en un lapso no mayor a 5 días comparezcan ante la Sala para informar sobre datos cruciales, necesarios para que el Alto Tribunal se pronuncie en el juicio que intentara la empresa telefónica contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador que ordena el reenganche y pago de salarios caídos a un grupo de ex trabajadores de dicha central de comunicaciones.

            El abogado Ricardo José Velásquez, actuando en su condición de apoderado judicial de Félix Enrique Páez, Mirian Celis, Leocadio Ramón Fernández, América del Carmen Aristimuño, Cecilia Del Carmen Trejo, Jorge Pérez Ovalle y Luisa Elena Celis, interpuso escrito mediante el cual solicitó el avocamiento de la Sala Político Administrativa para el conocimiento del juicio que interpusiera la CANTV contra el acto identificado con el Nº. 01, del 11 de marzo de 1999, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, y suscrito por Ygnacio E. Hidalgo, por el cual, en pretendida o aparente ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal  Superior Sexto del Trabajo el 22 de diciembre de 1998 “se ratifica lo dispuesto en las disposiciones administrativas dictadas por esa Inspectoría del Trabajo distinguidas con los Nros. 38/97, 39/97 y 40/97, del 16 de abril de 1997, en el sentido de ordenar a (C.A.N.T.V.) al ‘reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores mencionados en la dispositiva de cada una de ellas’  cuando  estas providencias fueron parcialmente anuladas en vía contencioso administrativa” por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Caracas”.

            En consecuencia la Sala Político Administrativa ordenó notificar bajo apercibimiento, a la representación judicial de la C.A.N.T.V., en la persona de Luis Enrique Bottaro Lupi (en su carácter de representante judicial principal de la empresa), o en su defecto a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajocomo son: Gustavo Roosen, Vicente Llatas, Pedro González, Eduardo López y David Rondón, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General de Recursos Humanos, Gerente Laboral y Coordinador de Asuntos Judiciales, respectivamente, de la empresa señalada o en la persona de cualesquiera constituidos en el proceso abogados Emilio Pittier Sucre, Luis Alfredo Araque, Ricardo Henríquez La Roche, Manuel Reyna Pares, Pedro Ignacio Sosa M., Ingrid García, Maria del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Giuseppe Mauriello, Carmen Briceño, Claudia Cifuentes, Blas Rivero, Vicente Amado Ramallo, Juan Pablo Livinalli, Roshermary Vargas Trejo, Jorge Kiriakidis, Maria Arrese-Igor, Alfredo Almandoz Monterola, Mariana Roso Quintana y Carolina Puppio, todos identificados en autos, para que en un lapso no mayor de 5 días de despachos siguientes a que conste la notificación de cualquiera de ellos, comparezcan por ante esta Sala a informar sobre lo siguiente:

 

DATOS SOLICITADOS

 a)      Relación e identificación de cada uno de los trabajadores beneficiados por la orden de reenganche que se hayan hecho acreedores de alguna jubilación, normal o especial, de conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva o en algún otro instrumento de la legislación laboral y como producto de dicha jubilación, no se encuentren activos en el cargo, y la especificación de los salarios percibidos (determinación del salario integral)  que venían devengando y la determinación de la remuneración actual que perciben.

 

b)      Relación e identificación de cada uno de los trabajadores beneficiados por la orden de reenganche que hayan manifestado su renuncia a la empresa, o exista constancia de haber recibido cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales; o que los trabajadores hayan conciliado o transigido en la forma dispuesta en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la especificación de los salarios percibidos (determinación del salario integral) que venían devengando y los que hayan debido percibir de no haber ocurrido el despido ilegal.

 

c)      Relación e identificación de cada uno de los trabajadores beneficiados por la orden de reenganche que hayan  fallecido y la especificación de los salarios que hayan debido percibir (determinación del salario integral) durante la ilegal terminación de la relación laboral antes de su fallecimiento.

 

d)      Relación e identificación de cada uno de los trabajadores beneficiados por la orden de reenganche sobre los cuales se ha dado cumplimiento a la orden de reincorporación a la empresa, a los fines de acometer o  materializar su efectivo reenganche y pago de salarios caídos y la especificación de los salarios que hayan dejado de percibir (determinación del salario integral) durante la ilegal terminación de la relación laboral y la determinación de los que percibirán a partir de su reincorporación.

 

e)      Relación de cantidades pagadas por concepto de salarios caídos a cada uno de los trabajadores reincorporados a sus labores en la empresa, con indicación del salario que sirvió de base para el cálculo de tales pagos.

 

f)        Indicación de los cargos que desempeñaban cada uno de los trabajadores reincorporados para el momento de su despido, y los cargos que actualmente desempeñan, indicándose los lugares donde prestaban servicios y donde ahora lo prestan.

            Para concluir la Sala Político Administrativa fue enfática al señalar que la no comparecencia o falta de consignación de la información requerida de conformidad con los parámetros previos, hará forzoso a la Sala, proceder a dictar una decisión con base a los elementos y pruebas que consten en autos.

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Fecha de Publicación:
  17/04/2001

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