viernes, 06 de abril de 2001
Financiado por el Programa de Naciones Unidas (PNUD)
SALA POLITICO PRESENTO ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
El Anteproyecto será dado a conocer a todos los sectores del país interesados en la materia contenciosa administrativa, para que le hagan las observaciones y aportes al nuevo instrumento jurídico

 

El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Político Administrativa que preside el Magistrado Levis Ignacio Zerpa e integran, Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, presentó este jueves 5 de abril a todos los miembros de la Sala Político Administrativa, a saber: Magistrados Suplentes, Conjueces, Juzgado de Sustanciación, abogados, y asistentes; el Anteproyecto de LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; cuyo ponente es el Profesor Freddy J. Orlando S., el cual se inscribe en  el proceso de actualización y modernización que lleva a cabo la Máxima instancia judicial del país.

El Magistrado Zerpa, aclara que para la elaboración del Anteproyecto se hizo una amplia revisión de diversos proyectos preparados con anterioridad; entre otros, el que produjo la Comisión de Administración Pública en 1971; el que redactara la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en 1988 y el concebido por la Comisión designada por el Máximo Tribunal de la República, encabezada por la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, todo ello, bajo una visión jurisprudencial y doctrinaria adaptada al nuevo tiempo. 

El referido anteproyecto cuenta con el respaldo y financiamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Apoyo al Fortalecimiento Institucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Al suministrar la información el Magistrado Presidente de la Sala Político Administrativa, Levis Ignacio Zerpa, señaló que el anteproyecto busca acabar con más de veintitrés años de “provisionalidad” que ha regido en el sector a través de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente desde el 1º de enero de 1997, la cual ha regulado desde entonces de manera transitoria, como ella misma lo advierte, la jurisdicción Contencioso Administrativa.

El doctor Levis Ignacio Zerpa, aclara sin embargo, que los órganos que conforman dicha jurisdicción, en particular, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal  de la República, su Juzgado de Sustanciación y también la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la actividad desplegada en sus respectivos ámbitos de competencia, han contribuido en forma decisiva a su fortalecimiento y a la vigencia del Estado de Derecho en el país.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, precisa el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha venido realizando un arduo trabajo en esta materia, dirigido a adecuar toda la normativa jurídica a los postulados que pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.   En este sentido, agrega, en su exposición de motivos la Carta Magna señala:  “El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere  la existencia de unos órganos que institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

            Concretamente, apunta el Presidente de la Sala Político Administrativa, el artículo 259 de la Vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  consagra la jurisdicción Contencioso Administrativa en los siguientes términos:  “La Jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.  Los órganos de la Jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

El articulado de la presente ley, explica el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha sido concebido  sobre la base de desarrollar el anterior precepto  constitucional, tomando en cuenta la exigencia contenida en el artículo 26 de la misma ley, según la cual “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Finalmente, señaló el Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Levis Ignacio Zerpa, que el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; preparado por el Profesor Freddy J. Orlando, va a ser sometido, al igual que lo fue el Anteproyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que preparó la Sala Social; a la consideración de todos los sectores del país,  convocados por la Sala Político Administrativa como rectora de los demás entes de la Jurisdicción Contenciosa –Administrativa, a objeto de que puedan hacer las observaciones pertinentes y sus correspondientes aportes al nuevo instrumento jurídico.

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Fecha de Publicación:
  06/04/2001

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