martes, 16 de abril de 2002
Exclusivamente en su numeral 4
TSJ DECLARA NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSICIÓN DEL DISTRITO FEDERAL AL DISTRITO METROPOLITANO
La Sala Constitucional declara la nulidad del numeral 4 que prevé la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes de la Gobernación del Distrito Federal y de sus entes adscritos, hasta la fecha de inicio del período de transición, específicamente, en el numeral referido.







En consecuencia queda abierta la vía judicial para que los afectados por la norma declarada inconstitucional hagan valer sus derechos e intereses, que se vieron perjudicados como consecuencia de los despidos, retiros y cualquier desincorporación del personal adscrito (funcionario público u obrero), a través de los procedimientos previstos en los artículos 11, 13 y 14 del decreto dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Lidia Cropper y Juan Enrique Márquez Frontado, contra las normas contenidas en los artículos 4, 8 (numeral 4) y 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial número 37.006 del 3 de agosto de 2000.

En consecuencia la Sala Constitucional declara la nulidad del numeral 4 del artículo 8 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, que prevé la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes de la Gobernación del Distrito Federal y de sus entes adscritos, hasta la fecha de inicio del período de transición, específicamente, en el numeral referido, que contempla:“4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley de Carrera Administrativa, de las Convenciones colectivas de trabajo o de los laudos arbitrales, anteriores al proceso de transición y los que se generen por efecto de dicho proceso, serán cancelados por la República por órgano del Ministerio de Finanzas, con cargos a los recursos contemplados en el Artículo 3º del Decreto con rango y fuerza de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para Realizar Operaciones de Crédito Público destinadas al Refinanciamiento de la Deuda Externa e Interna, al Pago de Obligaciones laborales y a la Reposición del Patrimonio del Banco Central publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.550 de fecha 30 de septiembre de 1998”

Igualmente se declaró la nulidad de los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Nº 030 del 26 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.073, del 8 de noviembre de 2000.

Así mismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional fijó los efectos del presente fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado, desde el mismo momento en que fue dictada Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, y en consecuencia queda abierta la vía judicial para que los afectados por la norma declarada inconstitucional hagan valer sus derechos e intereses, que se vieron perjudicados como consecuencia de los despidos, retiros y cualquier desincorporación del personal adscrito (funcionario público u obrero), a través de los procedimientos previstos en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Nº 030, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.073, del 8 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas.

Igualmente, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijaron los efectos de este fallo con carácter ex tunc, declarándose nula la pretensión de cumplir con los pasivos laborales, por medio de lo previsto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, quedando a salvo los créditos legítimamente cobrados por los beneficiarios, los que estén por ser honrados con órdenes de pago emitidas y los pasivos laborales sobre los que exista disponibilidad presupuestaria, aunque provengan de Operaciones de Crédito Público; exigiéndosele al Ministerio de Finanzas, proveer inmediatamente los recursos suficientes y directamente exigibles para el cumplimiento de todos los pasivos laborales causados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.

Queda claro que todas las obligaciones y pasivos, en este sentido, causados a partir del 31 de diciembre de 2000 deben ser asumidos por el Distrito Metropolitano de Caracas, en la forma prevista en este fallo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, indicando con toda precisión en el sumario lo siguiente: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del artículo 8, exclusivamente en su numeral 4, de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial número 37.006 del 3 de agosto de 2000".

Como se recordara los accionantes alegaron la inconstitucionalidad de la norma, por considerar que en ella se otorgaba una excesiva discrecionalidad al Alcalde Metropolitano, sin someter su actuación a la aprobación previa o posterior de otro órgano del Distrito Metropolitano investido de autoridad para controlar los eventuales abusos de poder en que pudiera incurrir el órgano administrativo, transgrediendo así lo preceptuado en el artículo 136 de la Constitución; y adujeron además que esa habilitación conferida al Alcalde Metropolitano para la reorganización administrativa de la Alcaldía, es la que lo condujo a establecer de forma unilateral y al margen de la Constitución las disposiciones normativas contenidas en el Título II del Decreto Nº 030, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.073, del 8 de noviembre de 2000.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2002

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