viernes, 06 de abril de 2001
Sala Civil de TSJ resolvió confusión sobre demandante y demandada
TRIBUNAL SUPERIOR DEBERA DICTAR NUEVA SENTENCIA EN JUICIO CONTRA CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CAPRELUZ

 

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), en el marco del juicio de nulidad del acta de reunión extraordinaria del consejo de administración de dicha caja.

            La Sala del TSJ anula de esta manera la sentencia dictada el 7 de junio del año pasado, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

         Trata éste caso del juicio de nulidad del acta de reunión extraordinaria del consejo de administración de la caja de ahorro y previsión social de los empleados de CAPRELUZ, seguido ante el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Zulia, por la asociación civil antes mencionada, presidida y  representada por el abogado Oswaldo Enrique Castillo Meleán, contra los ciudadanos Xiomara Escandela Díaz, Gema Lucila Velasco de Bracho, Luis Guillermo García Salcedo y Ana Maritza Manzanilla de Revilla, con el carácter de vicepresidente, tesorera, secretario y vocal del mencionado consejo de administración, respectivamente, patrocinados por los profesionales del derecho Edison Edgar Villalobos Acosta, Edison Alexander Villalobos Battig y Jorge Núñez.

Sobre el caso planteado el juzgado superior segundo en lo civil y mercantil de la misma circunscripción judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia el 7 de junio de 2000, declarando con lugar la falta de cualidad del demandante para intentar la acción y, sin lugar la demanda propuesta; y por vía de consecuencia, confirmó el fallo apelado y condenó al pago de las costas del proceso y del recurso al demandante, a tenor de lo previsto en los artículos 274 y 281 del código de procedimiento civil. Contra el precitado fallo, el demandante anunció recurso de casación ante la Sala Civil del TSJ, el cual fue admitido y formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

            La Sala Civil antes de pronunciar sentencia, señala que en un estudio realizado sobre las actas acreditadas al expediente, se infiere que la mencionada acta del 14 de julio de 1998, contentiva de reunión extraordinaria del Consejo de Administración de CAPRELUZ identificada con el N° 161, cuya nulidad se demanda, comprende las resoluciones tomadas relativas a los reglamentos internos de la Asociación y a la autorización de las firmas pertinentes para el pago de los cheques emanados de la misma.

Con respecto a la denuncia formulada, relativa a la confusión surgida con relación a quién es la parte demandada, al vuelto del folio 7 del libelo de la demanda, el demandante después de identificar a los demandados Xiomara Escandela Díaz, Gema Lucila Velasco de Bracho, Luis Guillermo García Salcedo y Ana Manzanilla de Revilla, expresamente señaló que, fungen como Vicepresidente, Tesorera, Secretario y Vocal, respectivamente del Consejo de Administración de CAPRELUZ. Como bien lo señaló la sentencia recurrida, se demandó a las personas naturales mencionadas, pero en su carácter de miembros del Consejo de Administración de CAPRELUZ, e igualmente, se demanda la nulidad de la reunión extraordinaria de ese Consejo.

Cabe destacar que la demandada no es el ente asociativo; se demandó a los directivos del Consejo de Administración de CAPRELUZ, lo cual no debe ser interpretado como que la accionada es CAPRELUZ.

CONFUSION ENTRE EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA

         La Sala Civil observó claramente en la transcripción parcial del escrito presentado por  el ciudadano Oswaldo Enrique Castillo Meleán, éste siempre intentó la acción en nombre de su representada, la sociedad civil CAPRELUZ, y nunca a título personal. “En grave error incurrió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, al determinar que como se demandó a los directivos del Consejo de Administración y se solicitó la nulidad de una acta emanada de ese Consejo, la demandada era Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia, que es la misma demandante.

Mucho más grave e incomprensible resulta el hecho que el Juzgado Superior culmina su sentencia cometiendo en el dispositivo, un error al desnaturalizar el carácter con el cual actuó Oswaldo Enrique Castillo Meleán, al establecer: “Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda de nulidad de acta de reunión del consejo de administración de CAPRELUZ propuesta por Oswaldo Castillo Meleán contra Xiomara Escandela Díaz, Gema Lucila Velasco de Bracho, Luis Guillermo García Salcedo y Ana Manzanilla de Revilla, en su condición de Vicepresidenta, Secretario, Tesorero y Vocal del Consejo de Administración de CAPRELUZ”.

Como se ha señalado, la demanda fue intentada por la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), y no por Oswaldo Enrique Castillo Meleán, como desacertadamente señalaron los jueces de instancia.

Por las razones expuestas, la Sala Civil estimó que no obstante, a que la recurrente desacertadamente denuncia la violación  del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo al criterio flexibilizante de la normativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio iura novit curia, determina que la delación declarada está circunscrita al artículo 243 ordinal 6º eiusdem, al establecer el Tribunal Superior, en su sentencia, como parte demandada la Sociedad Civil mentada, cuando la acción fue propuesta contra los directivos miembros de éste, motivo por el cual, deberá declararse procedente la denuncia que se estudia, tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo de la Sala Civil.

Finalmente, por haber encontrado la Sala Civil procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del citado código

Fecha de Publicación:
  06/04/2001

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