martes, 16 de abril de 2002
Dictaminó la Sala de Casación Penal del T.S.J:
NO HAY CONFLICTO DE COMPETENCIA EN CASO DE HOMICIDIO PRESUNTAMENTE COMETIDO POR MILITARES
El caso no podía resolverse como un conflicto de competencia ya que el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Zulia planteó dicho conflicto al Comando Unificado de la F.A.N N° 1, Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, pero dicho Comando no es un Juzgado Militar de acuerdo al artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró que no existe conflicto de competencia que resolver entre el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, y el Comando del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición de La Fría, Estado Táchira, en relación con la muerte de Ángel de Jesús Ardila Ontiveros, presuntamente cometida por efectivos militares.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 6 de febrero de 2002 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, remitió al alto tribunal del país el expediente de la investigación seguida a los efectivos militares Subteniente Sebastian Uriz Martínez, Sargento Segundo Ricardo Quevedo Medina, Cabo Primero Alexis Castro Moreno y Cabo Segundo Rafael Castellano Graterol, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Ángel de Jesús Ardila Ontiveros.

Todo sucedió en el Sector Las Seis Casas, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún, Estado Zulia, aproximadamente a un kilómetro de la compañía Tecpetrol, en horas de la madrugada del 2 de febrero de 2001 en una operación de vigilancia montada bajo cubierta integrada por los referidos militares, que habían colocado una bolsa de plástico color negra con dinero falso para lograr detener a unas personas que estaban extorsionando a Fernel Jaimes Carrascal desde el 31 de enero de 2001, que lo amenazaban con cartas y llamadas telefónicas solicitando la entrega de seis millones quinientos mil bolívares en efectivo o lo mataban.

En el sitio se presentó una camioneta con vidrios oscuros, colocándose a pocos metros de donde estaba la bolsa que servía de anzuelo, por lo que los efectivos castrenses le dieron la voz de alto, sin embargo, el conductor del vehículo se dio a la fuga procediendo éstos a accionar sus armas de fuego ocasionándole la muerte a Ángel Ardila Ontiveros. conductor y a su acompañante Alba Bustamante Castro.

En el presente caso, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, bajo la argumentación de que si bien es cierto el delito fue cometido por efectivos pertenecientes al Ejército Venezolano, tampoco es menos cierto, que se trata de la comisión de un delito común, por lo que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 79 y 80 del COPP ordenó remitir al Tribunal Supremo de Justicia para que declare el tribunal competente para conocer del caso. Sin embargo para la Fiscalía Militar el presente caso corresponde a la jurisdicción Penal Militar y en los consecuencia referidos efectivos militares no pueden comparecer por ante una Fiscalía del Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala del máximo tribunal del país recordó en su fallo que se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia, bien sea éste de conocer o de no conocer, situación que no se presenta en este caso ya que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, planteó el conflicto de competencia al Comando Unificado de la F.A.N N° 1, Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, del Ministerio de la Defensa, Estado Táchira, de lo que se infiere que al no ser el Comando Unificado un Tribunal no existe conflicto de competencia que resolver.

Al respecto –precisó la Sala- el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece que “La jurisdicción penal militar será ejercida por la organización establecida en este Código y bajo las modalidades siguientes: 1.- Las funciones de los Tribunales de Control serán ejercidas por los Juzgados Militares Permanentes de Primera Instancia. 2.- Las funciones de los Tribunales de Juicio y de Ejecución de Sentencias por los Consejos de Guerra Permanentes, en todos los delitos; 3.- Las funciones de la Corte de Apelaciones serán ejercidas por la Corte Marcial”.

 

COMANDO UNIFICADO DE LA F.A.N. NO ES UN JUZGADO MILITAR

En el presente caso no podrá resolverse como un conflicto de competencia por no ser el Comando Unificado de la F.A.N N° 1, Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, del Ministerio de la Defensa, Estado Táchira, un Juzgado Militar de acuerdo al artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En todo caso –señaló la Sala de Casación Penal del T.S.J.- el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, ha de informarse en el Ministerio de la Defensa Dirección General Sectorial de Justicia Militar, Fiscalía Militar de El Guayabo, Estado Zulia, si en los Juzgados Militares Permanentes de Primera Instancia que fungen como Tribunales de Control existe alguna investigación referente a los hechos por los cuales se creó la incidencia, y es a partir de allí que deberá en tal caso plantear conflicto de competencia, en consecuencia no existe conflicto de competencia que resolver.

Finalmente se ordenó enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, y al Comando del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición de La Fría, Estado Táchira.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2002

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