miércoles, 04 de abril de 2001
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
CONVOCAN ACTO DE RESOLUCION DE CONFLICTO PARA DIRIMIR PROCESO JUDICIAL ENTRE TRABAJADORES Y EL INH

 

La Sala Político Administrativa exhortó a las partes que están involucradas en el proceso judicial intentado por José del Carmen Rosas y otros, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), para que comparezcan ante el Máximo Tribunal y participen en el segundo acto alternativo de resolución de conflictos, ya que en caso contrario, a la Sala no le quedará otra salida que emitir la decisión de mérito que a bien tenga dictar, teniendo como norte el respeto y salvaguarda de los derechos de los trabajadores, siempre que éstos sean ajustados y apegados a la legalidad.

            En el presente fallo, con ponencia de la magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, se insiste en la utilización de medios alternativos para la resolución del presente conflicto y “exhorta a las partes para que por sí o por medio de sus representantes, comparezcan ante la sala de audiencias de esta Sala Político Administrativa al tercer día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las 11:00 a.m., con el objeto de que participen en la continuación del acto alternativo de resolución de controversias que tuvo lugar el 19 de octubre de 2000, quedando entendido y bajo apercibimiento, la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto, y que en caso contrario, que de dicho acto no se desprenda un arreglo o conciliación voluntaria, esta Sala lo estimará como infructuoso, viéndose forzada a prescindir en el futuro de dicho mecanismo para el caso concreto”.

            Hay que destacar que los abogados Luis Eduardo Capriles Echeverría y Carlos Jesús Reyes Monserrat, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INH y Hermann Vásquez Flores, abogado sustituto del Procurador General de la República, solicitaron el avocamiento de la causa principal en el proceso seguido por José del Carmen  Rojas y otros, contra el INH que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Trabajo y Estabilidad Laboral de Caracas, y que fue presentando ante la Sala Político Administrativa del TSJ el 9 de agosto de 1999.

           

ACTUACION DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De su parte, la Defensoría del Pueblo inició un conjunto de gestiones con el objeto de que las partes pudiesen llegar a un entendimiento equitativo y razonable, para lo cual se levantaron sendas actas fechadas el 26 de abril, 3 de mayo, 22 de junio y 21 de agosto de 2000, sin que pudiese llegar a una solución definitiva del conflicto.

Mediante diligencias interpuestas por las partes controvertidas del 15 de agosto de 2000, la representación de los trabajadores y del 19 de septiembre del mismo año, la representación de la demandada, peticionaron por ante la Sala del TSJ la convocatoria de un acto de resolución alternativa de la controversia entablada.  Por auto del 5 de octubre de 2000, signada bajo el nº 1885, la Sala Político Administrativa acordó exhortar a las partes para que comparecieran a un acto de resolución alternativa de controversias.

El 19 de octubre de 2000, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto alternativo de resolución de controversias en la presente causa, comparecieron los representantes de las partes en conflicto, y luego de diversas exposiciones y argumentaciones por cada parte, y en vista de no alcanzarse un acuerdo definitivo, se acordó la instalación de una mesa de trabajo presidida por el magistrado José Rafael Tinoco Smith. En ese mismo orden, se ordenó paralizar la causa por treinta días prorrogables.  El 20 de octubre de 2000, se iniciaron las reuniones con ocasión a la mesa de trabajo acordada por la Sala en la audiencia del 19 de octubre de 2000, por la cual tuvo lugar el acto alternativo de resolución de controversias.

En virtud de la designación de los magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero y, la ratificación del magistrado Levis Ignacio Zerpa por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el día 27 de diciembre de dicho año y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

ADMINISTRAR JUSTICIA COMO UN HECHO DEMOCRATICO Y SOCIAL

            “De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los órganos encargados de administrar justicia, ésta debe impartirse y estimarse como un hecho democrático y social, siendo que, corresponde al poder judicial, fungir como factor de equilibrio entre los poderes del estado y los intereses particulares”, de esta forma comienza las observaciones la Sala Político Administrativa para decidir el asunto

En ese mismo sentido – continúa la sentencia-, al resultar enmarcada la labor judicial dentro del devenir de un proceso judicial, no puede menos que ser, este último, un espacio propicio para salvaguardar los derechos constitucionales del libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles.

“Con lo cual, el elemento teleológico de tales principios procesales, no puede ser distinto a la búsqueda de la justicia material, sólo alcanzable a través de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, para lo cual, la conciliación, mediación y cualquier otra forma de avenimiento o solución alternativa de conflictos bien pueden permitir el allanamiento del tan anhelado equilibrio entre los intereses en disputa, siempre que los mismos no alteren el orden público”.

Siendo así, que al encontrarse semejante procedimiento o iter procedimental, condicionado como está a las reglas cuyo fin debe ser la simplificación, uniformidad y eficacia de trámites, se constituye pues el juez, como ente rector no sólo del proceso, sino más relevante aún, en inmediato protagonista de su deber consustancial de fomentar o facilitar formas o mecanismos para allanar el avenimiento entre las posturas controvertidas.

En ese sentido, el destinatario del último aparte del artículo 258 de la Constitución (norma que constitucionaliza los medios alternativos para la resolución de conflictos), cuando consagra que "la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, no resulta agotado en el legislador como autor de normas generales y abstractas, sino más relevante aún, emplaza a los propios operadores judiciales, por su incuestionable deber de decir el derecho en un caso concreto para dirimir alguna controversia.

Precisamente, el origen o la noción más básica de todo sistema que aspire impartir justicia proviene de la imposibilidad material de que los controvertidos allanen un arreglo, haciendo forzosa la participación de un tercero desinteresado que sea capaz de disiparla, aún de manera coercitiva. Con lo cual, la promoción de mecanismos de autocomposición por el operador judicial, lejos de significar - como ha sido ampliamente difundido - como "mecanismos excepcionales de terminación de causas", debería constituirse en el comienzo o inicio de todo proceso de cognición o avocamiento.

En tal sentido, conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resultó cónsono para la Sala Político Administrativa, constituida el 27 de diciembre de 2000, insistir en la convocatoria de las partes en conflicto para que expresen su disposición a buscar fórmulas alternativas de resolución de conflictos e intereses. De no ser posible el avenimiento anhelado, resultará forzoso para dicha Sala del TSJ emitir su decisión de mérito previo al soberano conocimiento del fondo; y así se declara.

Fecha de Publicación:
  04/04/2001

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