martes, 03 de abril de 2001
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo:
INTERPUESTO RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ARTICULO 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El referido artículo establece las vacaciones judiciales, que –según los abogados que interpusieron la acción- viola artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el acceso a la justicia

 

Los abogados Ramón Alfredo Aguilar, Carlos Machado Manrique y Ramiro Sosa Rodríguez interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las vacaciones judiciales, debido a que ,según los demandantes, dicha norma viola artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

           

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

Al conversar con los periodistas de la fuente judicial, los profesionales del derecho indicaron que en su escrito de demanda el artículo impugnado establece el cese de la actividad de administración de justicia durante los siguientes períodos: del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, lo que según los accionantes representa para los justiciables “que no pueden presentar alegatos, promover o evacuar pruebas ni ejercer recursos”, durante los mencionados lapsos vacacionales.

            Agregaron que el artículo en cuestión “crea una diferencia entre el poder cautelar del juez en el período ordinario de despacho y el período que comprende las vacaciones judiciales, siendo que los requisitos exigidos queda prácticamente eliminada la justicia cautelar durante dicho periodo de vacaciones”, además, dispone el artículo 201 –según los abogados demandantes- “que los jueces suplentes y conjueces encargados del tribunal en el período de vacaciones judiciales, a pesar de estar investidos de la condición y del cargo de jueces, y a pesar de tener un mandado constitucional (artículo 253) de conocer y decidir las causas, están impedidos de cumplir con este mandato por imperio de una norma de rango legal”.

            En su escrito señalan que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil viola los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ”el derecho de petición y a obtener oportuna respuesta (artículo 51); Derecho de Acción –acceso a justicia- y a obtener oportuna decisión judicial sin dilaciones indebidas (artículo 26); derecho al debido proceso y a la defensa (artículo 49); Principio que establece la potestad (facultad-deber) jurisdiccional concedida a los órganos del poder judicial (Tribunales) de impartir justicia (artículo 253); Principio que crea la obligación por parte de los órganos de administración de justicia de sustanciar y decidir los asuntos de su competencia (artículos 253 y 255) y el principio que determina la obligación de los órganos de administración de justicia de decidir sin retardos injustificados y que la justicia se administre a través de procesos breves (artículos 255 y 257).

           

PETITORIO

En su petitorio, además de pedir la nulidad por inconstitucionalidad de la norma cuestionada, solicitaron a la Sala Constitucional del máximo tribunal del país que ordenara la redacción del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, proponiendo en su escrito la siguiente redacción: “Los jueces tomarán anualmente sus vacaciones legales en el tiempo y por el período que corresponda, pero ellas no suspenderán el curso de las causas ni de los lapsos procesales. La falta temporal del juez por el uso de sus vacaciones legales, será llenada por los suplentes convocados en el orden de su elección y agotada la lista de éstos, por los conjueces”.

             Uno de los abogados accionantes, Ramón Alfredo Aguilar, manifestó a los periodistas que cubren la fuente judicial que “no puede ser que durante el lapso de vacaciones que establece el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se cierren los tribunales y no se tenga acceso a la justicia, hay que esperar que se agoten los lapsos de vacaciones para poder obtener una medida, presentar una demanda, que admitan una prueba o cualquier actuación judicial”, expresó Aguilar.

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Fecha de Publicación:
  03/04/2001

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