miércoles, 17 de abril de 2002
Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARO SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD CONTRA MINISTERIO DE LA DEFENSA
La acción judicial fue intentada por un ex alumno de la Academia Militar incurso en fraude académico ocurrido en dicha institución y que fue dado de baja y expulsado en el año 1.998

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra una Resolución del Ministerio de la Defensa, que confirmó una decisión del Director de la Academia Militar de Venezuela, mediante la cual se dio de baja de ese instituto académico, con carácter de expulsión a Asdrúbal Nava Boscán, el cual adquiría por sumas que oscilaban entre los 15.000 y 25.000 bolívares, copia de los exámenes integrales y luego los distribuía entre los alumnos de tercer año de dicha institución militar.

El 6 de mayo de 1999 las abogadas María Beroes Ríos y Elizabeth Bravo Márquez, apoderadas judiciales de Asdrúbal Nava Boscán, presentaron ante la Sala Político Administrativa un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución Nº DS-6976 del 6 de noviembre de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la decisión del Director de la Academia Militar de Venezuela del 12 de junio de 1998, mediante la cual se le dio de baja de ese instituto académico, con carácter de expulsión.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Todo comenzó debido al presunto fraude académico ocurrido en la sede de la Academia Militar de Venezuela, en el que se encontraron incursos Cadetes del Tercer año de la Institución, el 13 de mayo de 1998, el 1º Comandante del 35º Regimiento de Policía Militar José de San Martín, ordenó la apertura de la investigación, en la que se concluyó que dos soldados, plazas de la Compañía de Apoyo y Servicio, destacados en el Departamento Académico de la Academia Militar, sustrajeron copia de varios exámenes integrales, entre ellos la prueba de Inglés que sería presentada por los cadetes de tercer año. Prueba que fue adquirida, por la suma de Bs. 25.000,oo , por varios cadetes, entre ellos el demandante.

Además, se concluyó que Asdrúbal Nava Boscán, entre otros dos cadetes del tercer año, se dedicaban a adquirir anticipadamente las pruebas integrales, por intermedio de los efectivos de tropa destacados en el Departamento Académico de la Institución, por sumas que oscilaban entre los 15.000 y 25.000 bolívares, para luego distribuirla entre los demás alumnos del tercer año.

En vista de la situación, el 1º Comandante del 35 Regimiento de la Policía Militar recomendó, que los cadetes involucrados fueran sometidos al Consejo Disciplinario, a fin de establecer su grado de responsabilidad. Dicho Consejo Disciplinario, recomendó la baja de la Institución, con carácter de expulsión, del accionante por infringir el artículo 81, numeral 44, del Reglamento de Castigos Disciplinarios de la Academia Militar de Venezuela.

Posteriormente, el accionante solicitó la reconsideración de la medida sancionatoria, pero la misma fue declarada improcedente, razón por la que se ejerció un recurso jerárquico ante el Ministro de la Defensa. Sin embargo el ente castrense mediante la Resolución Nº DS-6976 del 6 de noviembre de 1998, confirmó la sanción impuesta.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Entre otras cosas, alegó la parte demandante que se violó su derecho a la defensa ya que presuntamente “desconocían los hechos que habían motivado a la Administración a tomar la decisión impugnada(...)”, sin embargo la Sala al estudiar el expediente del caso constató que fue informado de la investigación que llevaba a cabo la Policía Militar, con ocasión del presunto fraude académico ocurrido con la prueba integral de Inglés, para lo cual, el recurrente, fue llamado a declarar en tres oportunidades, (los días 16, 18 y 20 de mayo de 1998) sobre los hechos en los que se encontraba incurso.

Que el 10 de junio de 1998, al ser sometido al Consejo de Investigación, nuevamente fue impuesto de los hechos por los que era investigado y por los cuales se encontraba en presencia del mencionado órgano; tuvo la oportunidad de exponer los alegatos que consideró pertinentes y finalmente, mediante Oficio Nº 52969 del 12 de junio de 1998, recibido el 11 de julio de 1998, fue notificado del motivo de su expulsión y de los recursos administrativos que podía intentar, así como los lapsos establecidos para ello.

En consecuencia, mal puede considerarse que Asdrúbal Nava Boscán desconocía los hechos que motivaron a la Administración a tomar la decisión impugnada, en consecuencia, no hubo violación de su derecho a la defensa.

Sobre la falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la norma esgrimida por el demandante, recordó la Sala del máximo tribunal del país que “el recurrente es dado de baja de la Academia Militar, no sólo por el fraude académico en el que incurrió, falta que originó la investigación y posterior sometimiento al Consejo de Investigación. Esta falta, aunada a la evaluación integral de su desempeño como Cadete de la Academia Militar, determinaron su falta de adaptación a la vida militar”, en consecuencia, sí se corresponde el supuesto de hecho acaecido con la norma aplicada, en consecuencia se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/04/2002

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