martes, 23 de abril de 2002
En ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa:
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL T.S.J. CONOCERA DEMANDA MIL MILLONARIA CONTRA ELEOCCIDENTE C.A.
La Sala del máximo tribunal al estudiar su competencia para conocer del presente caso indicó que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de dicha Sala: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”, requisitos que se cumplieron en el presente caso

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales, estimada en 3.225.660.000 Bs., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente, C.A.), interpuesta por los hijos de Graciela De Pelayo y Alirio Pelayo Arias, quienes fallecieron –según los demandantes- a raíz de la rotura de una línea o guaya eléctrica del alumbrado público de alta tensión, además resulto herido un menor de edad, al cual se tuvo que amputar sus dos piernas a la altura de la rotula.

Para los accionantes, hubo una conducta negligente, omisiva y negativa de la empresa Eleoccidente C.A. al no realizar los debidos mantenimientos o substituciones de las redes eléctricas del sector (líneas, postes y transformadores) que se encontraban en mal y pésimo estado, que tantas veces le fue advertido y requerido. La Sala del alto tribunal al declararse competente para conocer del caso ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso legal, previa la notificación de las partes y del Procurador General de la República por dicho Juzgado.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el 20 de julio de 2000, remitió a la Sala Político Administrativa el expediente de la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por el abogado Pedro González Gutiérrez, apoderado judicial de Robert Pelayo Colina, Rosalina Pelayo Colina, Yenny Pelayo Colina, Narkys Pelayo Colina, Alirio Pelayo Colina, Karina del Valle Pelayo Colina, y asistiendo a José Pelayo Arias, tutor y representante legal de tres menores de edad, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente, C.A.).

Señalaron los demandantes que frente a la residencia de sus padres fallecidos, ubicada en el Barrio Modelo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, fallecieron en forma trágica y traumática sus progenitores, Graciela De Pelayo y Alirio Pelayo Arias (...) debido a la carbonización parcial e insuficiencia cardiorrespiratoria aguda por choque eléctrico de alta tensión respectivamente e igualmente resulto lesionado su hermano menor Jean Carlos, debido a la conducta negligente, omisiva y negativa de la empresa Eleoccidente C.A., por no realizar los debidos mantenimientos o substituciones de las redes eléctricas del sector (líneas, postes y transformadores) que se encontraban en mal y pésimo estado, que tantas veces le fue advertido y requerido a la demandada.

Expresaron que el mal estado de las redes eléctricas produjo una rotura de una línea o guaya eléctrica del alumbrado público de alta tensión que al caer al suelo tropezó con el portón perteneciente a la misma casa, el cual es derribado, para luego envestir contra una camioneta del ciudadano Juan Ramón Noguera, que se encontraba frente a dicha casa, junto a la cual se encontraban los padres fallecidos, resultando muertos y gravemente lesionado dicho menor a quien le amputaron las dos piernas a nivel de la parte inferior de las rótulas, quemaduras de II y III grado en un 30% de su cuerpo. La parte accionante estimó la demanda en la suma de 3.225.660.000 Bs.

 

REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA CONOCER DEL CASO

La Sala Político Administrativa al estudiar su competencia para conocer del presente caso indicó que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de dicha Sala: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”.

Al respecto precisó la Sala que la demanda fue hecha contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente, C.A.), cuyo capital ha sido suscrito por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la cual 999 acciones Clase “A” y el Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.), por lo que se considera satisfecho el primer requisito señalado.

Además, la demanda fue estimada en una cantidad que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma y con respecto al tercer requisito, observó la Sala del alto tribunal que la acción incoada es una demanda por indemnización de daños materiales y morales sufridos por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

 

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA ACEPTA LA COMPETENCIA

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada contra la señalada sociedad mercantil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso legal, previa la notificación de las partes y del Procurador General de la República por dicho Juzgado.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/04/2002

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