miércoles, 24 de abril de 2002
Bajo el cumplimiento de ciertas medidas:
T.S.J. DEJO SIN EFECTO DETENCIÓN DOMICILIARIA DE OFICIALES PRESUNTAMENTE INVOLUCRADOS EN SUCESOS DEL 11-A
Las medidas que tienen una vigencia de treinta días, que van desde la prohibición de salida del país, ausentarse del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del T.S.J y presentarse semanalmente en el alto tribunal, no benefician al Contralmirante Carlos Molina Tamayo y el Coronel (G.N.) Isidro Pérez Villalobos, porque según el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “no gozan de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, quienes podrán ejercer los recursos pertinentes ante las instancias respectivas”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, con quince votos a favor y cuatro votos salvados dictaminó en horas de la noche de este miércoles, sin efecto la detención domiciliaria de los oficiales presuntamente involucrados en los sucesos del pasado 11 de abril, a saber, el General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, Vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y al General de Brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares, bajo el cumplimiento de ciertas medidas de conformidad con los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Presidente del alto tribunal, Dr. Iván Rincón Urdaneta declaró junto a sus colegas en el salón donde se realizó la Plena, y señaló que las medidas se establecen con el fin de garantizar el cauce procesal respectivo. Dichas medidas son: Prohibición de salida del país y de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del T.S.J; Obligación de presentarse una vez a la semana ante la Sala Plena del máximo tribunal en días y horas hábiles; Prohibición de concurrir a reuniones, marchas, concentración o cualquier otra actividad con fines políticos a los mencionados oficiales.

Aclaró el Dr. Iván Rincón a los periodistas que cubren la fuente judicial, que dichas medidas tendrán una vigencia de treinta días y que el incumplimiento injustificado de las mismas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.

 

SOBRE EL CONTRALMIRANTE CARLOS MOLINA TAMAYO

Igualmente, la Sala Plena en su fallo señala que en relación con el Contralmirante Carlos Molina Tamayo y el Coronel (G.N.) Isidro Pérez Villalobos, que según el artículo 266.3 de la Carta Magna, “no gozan de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, quienes podrán ejercer los recursos pertinentes ante las instancias respectivas”.

“Se ordena remitir compulsa de los presentes recaudos al Fiscal General de la República y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control de la Corte Marcial, a los fines legales correspondientes”, expresó el Dr. Iván Rincón Urdaneta.

Además, se acordó dirigir los oficios correspondientes a la Oficina de Extranjería, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de cumplir con lo dispuesto en la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

SALA PLENA SE ABSTUVO DE PRONUNCIARSE

SOBRE CARLOS CARMONA ESTANGA

Acerca de Pedro Carmona Estanga, la Sala se abstuvo de pronunciarse debido a su condición de civil, “la presente decisión no enerva las medidas dictadas en la jurisdicción competente. Aclaratoria esta pertinente, pues, aunque en el oficio de remisión de la compulsa no se menciona al prenombrado ciudadano sí aparece señalado desde el folio primero del expediente en la lista a quienes se sigue juicio en la Corte Marcial”, concluyó el Presidente del máximo tribunal del país.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/04/2002

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