viernes, 26 de abril de 2002
Decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo:
IMPROCEDENTE ACLARATORIA DE SENTENCIA QUE ANULO LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ESTADO YARACUY

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando declaró improcedente una solicitud de aclaratoria de una sentencia dictada por la misma Sala, mediante la cual se anuló la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la misma entidad federal. La Sala constató que la solicitud del abogado Juan Nepomuceno Garrido tiene implícita una crítica al fallo, pues se argumenta que ha debido decidirse, respecto a los puntos cuestionados, de forma distinta a la que se sentenció, lo que desatiende a la naturaleza jurídica de esta figura procesal.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 16 de octubre, el abogado Juan Nepomuceno Garrido presentó una solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1759 dictada por la Sala Constitucional el 25 de septiembre de 2001 mediante la cual declaró: con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Luis Antonio de Mauricio Vásquez, Juan Rodríguez Alfonzo, Judi Camacho, Víctor Pérez Ceballos, Constantino Barroeta y Fawzi Abdel, Legisladores y/o Diputados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Ley de Pensiones y Jubilaciones de la mencionada entidad federal, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy el 21 de diciembre de 1995, así como del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones sancionado por el mismo cuerpo legislativo el 26 de junio de 1995.

Además, la Sala en la oportunidad de sentenciar, fijó los efectos del fallo, a partir de la publicación del mismo por la Secretaría de la Sala Constitucional, por lo que, se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de la señalada Ley antes de la presente fecha. Finalmente se ordenó la publicación del texto íntegro de este fallo en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Sin embargo Juan Nepomuceno Garrido consignó poder otorgado por los legisladores de Yaracuy y se dio por notificado de la sentencia cuya aclaratoria solicitó.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país al estudiar el objeto de la aclaratoria, apreció que la pretensión del solicitante es que se le “aclare” la parte motiva del fallo que, según sus dichos, omitió fijar los efectos en el tiempo en cuanto a las pensiones y jubilaciones concedidas bajo la vigencia del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy, cuando en casos análogos, ya la Sala Constitucional ha fijado que dichos efectos son ex tunc, y con base en los artículos 119 y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así pide se los declare.

Sin embargo la Sala Constitucional del alto tribunal concluyó que dicha solicitud excede del ámbito de aplicación en que consiste la aclaratoria, porque “este derecho que le otorga la ley adjetiva a las partes, es aplicable sólo cuando existan puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar mas no para que la parte motiva del fallo se modifique, tal y como lo pretende el solicitante”, precisa la Sala en su fallo.

Agregó el T.S.J. que se pretende cuestionar la fundamentación y análisis efectuado por esta Sala para declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad tanto de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy, como del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, sancionado por el mismo cuerpo legislativo, así como los efectos de la sentencia cuya aclaratoria se pide, “vale decir, que la solicitud de éste tiene implícita una crítica al fallo, pues se argumenta que ha debido decidirse, respecto a los puntos cuestionados, de forma distinta a la que se sentenció, lo que desatiende a la naturaleza jurídica de esta figura procesal”.

En consecuencia, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial del país declaró improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta por el abogado Juan Nepomuceno Garrido. Finalmente, la Sala indicó que la presente decisión se declara como parte integrante de la señalada sentencia.

Fecha de Publicación:
  26/04/2002

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