lunes, 06 de mayo de 2002
Contra el Presidente de la República:
A TRAVES DE AMPARO SE BUSCA QUE EL FISCAL NO SE PRONUNCIE SOBRE ANTEJUICIO DE MERITO
Igualmente, solicitó el abogado demandante que la Sala Constitucional califique la omisión que tuvo la Asamblea Nacional, cuando nombró Fiscal al Dr. Isaías Rodríguez y no procedió a nombrar sus respectivos suplentes

Por ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del Doctor José Leonardo Requena, el abogado Tulio Alberto Alvarez introdujo un amparo constitucional contra el Fiscal General de la República, doctor Isaías Rodríguez, basado en el artículo octavo (8º) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al conversar con los periodistas de la fuente judicial el abogado Tulio A. Alvarez, sostuvo que el amparo introducido está dirigido a que la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial del país, ordene al Fiscal General de la República, que se abstenga de cualquier decisión sobre la procedencia del antejuicio contra el Presidente de la República, hasta tanto sea resuelta su recusación y que se abstenga de delegar tal potestad en funcionarios de la Fiscalía General de la República o en cualquier otra persona.

Por otra parte, dijo el abogado Tulio A. Alvarez, solicito que al momento de decidir la procedencia del presente amparo constitucional, esta Sala califique igualmente la omisión que tuvo la Asamblea Nacional cuando lo nombró Fiscal, y se fije el plazo que considere pertinente la Sala para la designación de los respectivos suplentes, por cuanto la instancia legislativa está en mora.

También pidió el abogado a la Sala Constitucional que admita el presente recurso y se notifique al agraviante, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

ANTECEDENTE:

Tulio A. Alvarez recordó que la presente acción por ante la Sala Constitucional, es producto de la solicitud de Antejuicio de Mérito contra el Presidente de la República por la comisión de delitos electorales que en nombre propio, realizó por ante la Fiscalía General de la República el pasado 26 de abril de 2002.

Solicitud fundamentada, agregó, en que todo ciudadano podrá denunciar la comisión de cualquiera de las faltas, delitos e ilícitos administrativos previstos en la Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones.

Señaló también que en esa oportunidad, de conformidad con los ordinales 4º y 5º del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del 16 de diciembre de 1964, los partidos políticos están obligados a rechazar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del Estado; de Estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras; y a llevar una documentación contable en la que consten los ingresos y las inversiones de los recursos del partido.

Finalmente, sostiene el abogado que su acción por ante la Sala Constitucional responde, a la calificación pública que hace el ciudadano Fiscal General de la República de las imputaciones formuladas contra el Presidente de la República y los funcionarios a él subordinados, por cuanto es una actitud inaceptable, en el marco del proceso, ya que adelanta opinión sobre el fondo de la investigación que tiene la obligación de dirigir y determina una actitud prejuiciada que afecta el comportamiento de los Fiscales del Ministerio Público encargados de ejecutar las diligencias procesales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/05/2002

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