viernes, 10 de mayo de 2002
Ratificó la Sala Constitucional del TSJ
IVSS DEBE SUMINISTRAR MEDICAMIENTOS Y CUBRIR TRATAMIENTO DE PACIENTES CON VIH/SIDA
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Extensivo para las personas que estén inscritas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los que se les haya sido diagnosticada la enfermedad del VIH/SIDA y cumplan los requisitos legales para la obtención de los beneficios que se deriven del sistema de seguridad social

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz declaró con lugar un amparo interpuesto por un grupo de pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), contra el IVSS, ratificando el beneficio que tienen las personas inscritas en dicho instituto, a quien se les haya sido diagnosticada la enfermedad del VIH/SIDA, que cumplan los requisitos legales para la obtención de los beneficios que se deriven del sistema de seguridad social y que hayan solicitado a las autoridades del prenombrado ente la entrega de los medicamentos necesarios para el respectivo tratamiento, con la inclusión del de las enfermedades oportunistas, y la cobertura para la realización de los exámenes médicos especializados para el tratamiento de las mismas.

 

ANTECEDENTES DEL CASO Y ALEGATOS

Los abogados Edgar Carrasco y Víctor Marte Cróquer, apoderados judiciales de 56 personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), intentaron, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, un amparo constitucional contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la presunta violación de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, a la seguridad social y a los beneficios de la ciencia y la tecnología de sus representados, establecidos en los artículos 43, 83, 44, 21, numeral 1 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3, 5, 12, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6, 7, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 9, 11 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en relación con las mujeres infectadas); y el 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

El 27 de mayo de 1997, la Corte Primera declaró parcialmente con lugar, razón por la que el 11 de junio de 1998, el apoderado judicial del IVSS apeló dicha sentencia. El caso se remitió a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pero el 29 de febrero de 2000, declinó el conocimiento del caso en la Sala Constitucional del TSJ.

Entre los alegatos de los accionantes estuvo que desde que cada uno de los presuntos agraviados, afiliados al IVSS, fue sido diagnosticado como portador del VIH/SIDA, les han sido prescritos ciertos medicamentos, por parte de especialistas adscritos a la Dirección de Servicios de Inmunología e Infectología del Hospital Domingo Luciani del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales son conocidos como antirretrovirales Inhibidores de la Transcriptasa Reversa e Inhibidores de la Proteasa, tales como: AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine y otros.

Pero a pesar de haber sido prescritos con dichos medicamentos antirretrovirales combinados (inhibidores de Transcriptasa y Proteasa, conjuntamente en forma de “cóctel”) a favor de sus mandantes, la División de Farmacoterapéutica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ha omitido la entrega de tales medicamentos y tampoco ha establecido la regularidad según las indicaciones de los especialistas del Hospital Domingo Luciani, o bien ha entregado inhibidores de Transcriptasa aisladamente, lo cual, afirman, tiene un efecto más bien adverso en el tratamiento de la enfermedad porque causa resistencia viral.

Expresaron que en vista de la situación se han visto en la necesidad de buscar alternativas temporales, como programas comunitarios de distribución gratuita, intercambio de medicamentos y donaciones desde el extranjero para la obtención del tratamiento adecuado, pero que tales mecanismos resultan insuficientes para atender los requerimientos de la población venezolana afectada y la regularidad de su entrega;

Además denunciaron que el IVSS se ha abstenido de cubrir los gastos de los exámenes de laboratorio especializados (Conteo Linfocitario y Medición de Carga Viral, entre otros), cuyos costos varían (a la fecha de interposición de la acción de amparo objeto de estos autos) entre la suma de 47.000 y 90.000 Bs. cada uno, y que resultan fundamentales para la aplicación de los tratamientos combinados ya descritos.

 

SENTENCIA IMPUGNADA DE LA CORTE PRIMERA

La Corte Primera en su fallo impugnado por los demandantes, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo interpuesta, otorgándoles la protección solicitada, pero en cuanto a la solicitud formulada, en el sentido de que una vez acordado el presente amparo se extiendan los efectos o beneficios reconocidos a todos los afiliados del I.V.S.S., que padezcan virus del SIDA, que requieran el tratamiento prescrito por los especialistas médicos, a fin de no verse en la imperiosa necesidad de acudir constantemente a la vía de amparo, “esta Corte ratifica el criterio según al (sic) cual, la acción de amparo tiene carácter personalísimo, razón por la cual el mandamiento que pudiera dictarse sólo obra para aquellos que intentaron la acción y no para todos los que se encuentran bajo el mismo supuesto”, precisó el fallo de la Corte Primera.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al estudiar el caso, recordó la sentencia del 6 de abril de 2001 (Caso Glenda López y otros contra el IVSS), cuando conoció la apelación contra la decisión que emanó de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 1997 y que declaró parcialmente con lugar una pretensión de amparo constitucional idéntica a la contenida en los autos que conforman el presente expediente.

En la referida sentencia se acordó expresamente la extensión de sus efectos, a todas aquellas personas que: a) se encuentren inscritas en el IVSS; b) les haya sido diagnosticada la enfermedad del VIH/SIDA; c) que cumplan los requisitos legales para la obtención de los beneficios que se deriven del sistema de seguridad social; y d) que hayan solicitado a las autoridades del prenombrado Instituto la entrega de los medicamentos necesarios para el respectivo tratamiento, con la inclusión del de las enfermedades oportunistas, y la cobertura para la realización de los exámenes médicos especializados para el tratamiento de las mismas.

En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que interpusieron contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada, que emanó de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de mayo de 1997. Además, se ratificó el mandato que contiene la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de abril de 2001, ya referida.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/05/2002

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