martes, 14 de mayo de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
FISCALIA GENERAL DE LA FAN NO PUEDE IMPUTAR COMISION DE HECHOS ILÍCITOS A ALTOS OFICIALES
Así lo dictaminó la Sala al conocer de una acción de amparo interpuesta por el General de División (Ej), Romel Fuenmayor León, Presidente de CAVIM, quien había sido en par de oportunidades por la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional, debido a la orden de apertura de investigación penal por los hechos ocurridos entre el 11 y el 14 de abril pasado.







Recordó la Sala que según jurisprudencia y lo establecido en el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “es únicamente a la Sala Plena (de este Tribunal Supremo de Justicia) y ningún otro organismo, ni siquiera el Presidente de la República, ni las autoridades militares, la que puede determinar cuáles de los funcionarios y oficiales u oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, tienen los méritos para ser juzgados , casos en los cuales se remitirán los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, para que proceda a la querella respectiva”, por lo que se ordenó ordena al Ministerio de la Defensa para que se abstenga de ordenar el inicio de investigación penal militar contra oficiales generales y almirantes de la FAN.

La Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García, ordenó al Fiscal General de la FAN para que se abstenga de citar con carácter de imputado, de emplazar bajo apercibimiento de actos o medidas de coerción personal que impliquen también una persecución personal y de imputar la comisión de hechos ilícitos al General de División (Ej), Romel Fuenmayor León, Presidente de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), así como a cualquier oficial general y almirante de la Fuerza Armada Nacional, que goza del privilegio procesal a que se refiere el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el recurso interpuesto el pasado 3 de mayo por los abogados René Buroz Arismendi y Tulio Alvarez, señalan que el pasado 14 de abril el Ministerio de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, ordenó el inicio de la investigación contra varios oficiales de la Fuerza Armada Nacional y Pedro Carmona Estanga debido a los sucesos ocurridos entre el 11 y 14 de abril de 2002.

Indicó la parte accionante que la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional, mediante boletas del 22 de abril y 2 de mayo de 2002, citó en calidad de imputado al General de División (Ej), Romel Fuenmayor León, para que compareciera a rendir declaración en la sede de esa Fiscalía los días 26 de abril y 7 de mayo de 2002, respectivamente, en virtud de la Orden de Apertura de Investigación Penal Nº DS-JM-1319 del 18 de abril de 2002, debido a los hechos mencionados previamente, donde presuntamente se cometió el delito de rebelión.

Entre otras cosas, señaló la parte demandante, que la Constitución y la Ley contemplan “el antejuicio de merito como prerrogativa procesal dirigida a obtener una autorización judicial para iniciar el enjuiciamiento y determinar la responsabilidad penal de un alto funcionario, independientemente de que la acción sea calificada de pública o privada, y constituye un medio de protección de la función pública”. Además, que el antejuicio de mérito es un procedimiento especial que se inicia mediante querella del Fiscal General de la República.

En vista de lo anterior, señalaron en su escrito de solicitud de amparo que la citación para declarar como imputado, bajo la amenaza de imposición de pena de arresto de 6 a 12 meses, constituye una medida de coerción personal en contra del accionante –alegaron-, además de ser una persecución personal, por lo cual alegaron la violación del artículo 49, numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitaron los abogados del General de División (Ej), Romel Fuenmayor, que se declararan irritas las actuaciones cumplidas por la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional en el presente caso y que se ordenara a dicha Fiscalía abstenerse de dictar cualquier acto o medida de coerción que implique una persecución contra su persona o la imposición de pena de arresto por la no comparecencia a la citación de la que fue objeto. También solicitaron se decretara una medida cautelar para ordenar a la Fiscalía General de la FAN “abstenerse de citarlo a declarar con el carácter de imputado, hasta tanto no fuesen cumplidos los requisitos de procedibilidad que establece la Constitución y las leyes, y que no se lesionare su condición de Presidente de CAVIM, por decisiones vinculadas a la investigación penal militar que se le sigue”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Constitucional al pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso, señaló en su fallo que el Fiscal General de la Fuerza Armada Nacional es una autoridad que no está expresamente incluida en la numeración de las altas autoridades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni puede equipararse al Fiscal General de la República, por lo cual la Sala sería incompetente para conocer de la presente acción.

 

SALA CONSTITUCIONAL ACTUA DE OFICIO

Sin embargo, consideró la Sala del alto tribunal que “el control constitucional jurisdiccional constituye materia de orden público constitucional, y siendo la Sala el garante de la supremacía de la Constitución, al constatar su violación, puede actuar de oficio y, en consecuencia, proveer lo conducente para garantizar el reestablecimiento de la efectiva vigencia del Estado de Derecho”.

Constató la Sala Constitucional que las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional y otros órganos judiciales y administrativos, en el procedimiento seguido en sede de la justicia penal militar, contra el General de División (Ej), Romel Fuenmayor, “con prescindencia total y absoluta de la exigencia establecida en el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia la violación de una prerrogativa constitucional que el Texto Fundamental atribuyen a los altos funcionarios del Estado, entre estos, los oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, consistente en la previa declaratoria del Supremo Tribunal sobre la existencia de mérito o no para el enjuiciamiento de los mismos”.

 

OFICIOS DE NOTIFICACIÓN ORDENADOS POR LA SALA

En consecuencia se ordenó a la Secretaria de la Sala Constitucional expedir los siguientes oficios de notificación: 1) Al Fiscal General de la FAN para que se abstenga de citar con carácter de imputado, de emplazar bajo apercibimiento de actos o medidas de coerción personal que impliquen también una persecución personal y de imputar la comisión de hechos ilícitos al General de División (Ej), Romel Fuenmayor León, así como a cualquier oficial general y almirante de la Fuerza Armada Nacional, que goza del privilegio procesal a que se refiere el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además se ordena al Ministerio de la Defensa para que se abstenga de ordenar el inicio de investigación penal militar contra oficiales generales y almirantes de la FAN, en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/05/2002

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