lunes, 24 de mayo de 2004
-Publicada en Gaceta Oficial-
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia entró en vigencia
Se deroga la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario, del 30 de julio de 1976
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entró en vigencia desde el jueves 20 de mayo de 2004, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.942.



Queda con ello derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para dar cabida al mandato constitucional de creación del Tribunal Supremo de Justicia.



Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del TSJ como parte del sistema de justicia, máximo órgano y rector del Poder Judicial, y le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa.



En su artículo primero establece que ¿en su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura¿.



El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena creará y organizará la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus oficinas regionales, como órgano dependiente de éste desde el punto de vista jerárquico y funcional y, por ende, ejecutará las atribuciones que se le asignen.



En su estructura consta de 23 artículos, en el último de los cuales se especifica que ¿ los recursos de queja contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento civil, contra la decisión que niegue la continuación del juicio¿.

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Fecha de Publicación:
  24/05/2004

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