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lunes, 24 de mayo de 2004 |
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Ministerio de la Defensa había ordenado su cese |
Sin lugar recurso de nulidad interpuesto por juez militar |
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Ver Sentencia
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Igor Eduardo Acosta Herrera, se desempeñaba como juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Maracay. La sanción obedece a medida disciplinaria según lo establece el Reglamento de Castigos Disciplinarios |
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La Sala Político-Administrativa, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la resolución del Ministro de la Defensa, mediante la cual se ordenó por medida disciplinaria el cese de Igor Eduardo Acosta Herrera como juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Maracay.
Acosta Herrera interpuso el recurso contra la resolución Nº DG-15022 dictada por el Ministro de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cual ordena que ¿por medida disciplinaria, el recurrente cesara en su empleo como Juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Maracay, por considerar que se encontraba incurso en los supuestos señalados en los artículos 27, 32, 33, 116, apartes 2, 6 y 10, y 117, apartes 2, 10 y 50 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "d" del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub-Oficiales Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales¿.
En el escrito consignado por el recurrente narra que el 5 de julio de 1985, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, ingresó a las Fuerzas Armadas Nacionales como asimilado con el grado de capitán, y que el 22 de agosto de 1994, fue designado juez en el Juzgado Militar Segundo Permanente de Maracay; asimismo que el 14 de enero de 1999, el Ministro de la Defensa, dictó la resolución mediante la cual decidió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que el recurrente cesara en su empleo, por considerar que se encontraba incurso en los supuestos señalados anteriormente.
En este particular señaló que el referido acto se encuentra viciado de falso supuesto, ¿por cuanto del contenido del acto administrativo impugnado, no se evidencia la comisión de hechos, realizados por su parte, que constituyan faltas medianas ni graves, razón por la cual considera que la Administración Militar obró indebidamente al aplicar las normas que rigen su actividad, a hechos que no aparecen demostrados en el expediente administrativo¿.
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ALEGATOS DE LA PROCURADURIA GENERAL |
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CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
24/05/2004 |
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Pagina Web: |
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