miércoles, 22 de mayo de 2002
Ante la Sala Constitucional:
INTERPONEN NULIDAD DE TRASPASO DE LA PRESIDENCIA DE DIOSDADO CABELLO A HUGO CHAVEZ

El abogado Pedro Pérez Alzurutt interpuso ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad contra el acto mediante el cual Diosdado Cabello hizo entrega del cargo de Presidente de la República a Hugo Chávez Frías el pasado 14 de abril, alegando que tal situación vulneró el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Según explicó el abogado a los periodistas que cubren la fuente judicial, la juramentación de Diosdado Cabello evidencia que si existió la falta absoluta del Presidente Hugo Chávez y al ser así, en ejercicio de la función constitucional establecida en el artículo 233 de la Carta Magna, sólo correspondía a Cabello encargarse de la presidencia de la República mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta.

Señaló el demandante que el artículo 233 constitucional establece como faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

El mismo artículo señala que cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Finalmente la norma constitucional establece que si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

En base a lo anterior, en el escrito interpuesto ante la Secretaría de la Sala Constitucional, Pérez Alzurutt indica que “al transferirle el ciudadano Diosdado Cabello, la presidencia al ciudadano Hugo Chávez Frías, vulnera la integridad de la Constitución, por cuanto lesiona el Principio de la Competencia, establecido diafanamente en el artículo 137 de la Constitución que no le atribuye tal función, por cuya razón su autoridad resulta ineficaz y nulo tal acto de traslado de la Presidencia, en observancia del artículo 138 ejusdem y nulos, consecuencialmente, todos los actos que realice el ciudadano Hugo Chávez Frías como Presidente de la República”.

Solicitó el accionante que Diosdado Cabello asuma sus funciones como Presidente Provisional, hasta tanto se elija al nuevo Presidente para el resto del periodo constitucional, además, solicitó que el recurso se resuelva como punto de mero derecho.

Fecha de Publicación:
  22/05/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)