viernes, 24 de mayo de 2002
Interpuesto por Coronel (Ej), Julio del Valle Rodríguez Salas:
IMPROCEDENTE AMPARO DE CORONEL (Ej) CONTRA PRESUNTA AMENAZA DE SER SOMETIDO A CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
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Recordó la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, basándose en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que dichos Consejos “son órganos consultivos, informativos y no sancionatorios, razón por la cual no les resulta posible alterar, directamente, la esfera jurídica de los investigados a quienes, por demás, la Ley les garantiza la imparcialidad de los miembros del Consejo (artículo 285) y el derecho a ser oídos (artículo 288)”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz declaró improcedente un amparo interpuesto por el Coronel (Ej.) Julio del Valle Rodríguez Salas, contra la presunta amenaza de ser sometido a Consejo de Investigación e improcedente, la protección que buscaba mediante el amparo, contra la orden del Director General del Ministerio de la Defensa de pasar, por disposición del Presidente de la República, a orden de la Comandancia General del Ejercito, todo en relación con los hechos ocurridos en el país entre el 11 y el 14 de abril pasado.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 13 de mayo, el Coronel (Ej) Julio del Valle Rodríguez Salas, representado judicialmente por los abogados Tamara Bechar Alter, Fernando Quintero y Jesús Quintero, interpusieron el amparo contra la presunta amenaza de ser sometido a Consejo de Investigación que atribuye al Ministro de la Defensa y al Presidente de la República, y contra su pase a la orden de la Comandancia General del Ejercito, el pasado 3 de mayo, por orden del Primer Mandatario Nacional.

Alegó el Coronel (Ej) que durante la interpelación hecha al General en Jefe, Lucas Rincón, en la Asamblea Nacional realizada el 4 de mayo pasado, éste se refirió al demandante “imputándole la perpretación de conductas delictivas y, específicamente, se refirió a que lo sometería a un Consejo de Investigación”, explicó el accionante.

Indicó el Coronel que no cometió ningún delito. Según se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional, el accionante alegó que “en los acontecimientos que ocurrieron, a partir del 11 de abril de 2002, no hubo movimiento armado para la alteración de la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno; que lo que hizo fue ejercer el derecho que le reconoce el artículo 350 de la Constitución y el deber que le impone, como ciudadano el artículo 132 eisdem, de desobedecer las órdenes inconstitucionales mediante las cuales se pretendió usar la fuerza militar para masacrar al pueblo venezolano que manifestaba pacíficamente y sin armas (...).”

Alegó el Coronel (Ej) Julio del Valle Rodríguez, que no podía ser sometido a dos procesos (Consejo de Investigación y pase a la orden de la Comandancia General del Ejercito) por los mismos hechos, además, que se vulneraba su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la carrera militar, al “debido proceso administrativo”, al trabajo y a la estabilidad.

 

ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país al estudiar el caso, en primer término se pronunció acerca de la admisibilidad del recurso, específicamente en lo referente a su “pase a orden de la Comandancia General del Ejercito. En ese particular, recordó la Sala del alto tribunal que “por tratarse, el impugnado, un acto administrativo, la vía ordinaria disponible para el supuesto agraviado es la contencioso administrativa”

Agregó la Sala basándose en la jurisprudencia en la materia, “que en el caso bajo examen la Sala juzga que el requisito del agotamiento de la vía judicial contencioso-administrativa especial no se encuentra satisfecho, toda vez que no consta en el expediente que el quejoso haya utilizado el medio procesal ordinario para el ataque del acto administrativo que señaló como lesivo de sus derechos constitucionales, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio. En consecuencia, la pretensión en cuestión es inadmisible”.

Posteriormente, la Sala se pronunció en relación con la supuesta amenaza de sometimiento del accionante a un Consejo de Investigación. Al respecto la Sala indicó que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, dichos Consejos “son órganos consultivos, informativos y no sancionatorios, razón por la cual no les resulta posible alterar, directamente, la esfera jurídica de los investigados a quienes, por demás, la Ley les garantiza la imparcialidad de los miembros del Consejo (artículo 285) y el derecho a ser oídos (artículo 288)”.

Igualmente aclara la sentencia de la Sala que “los actos de iniciación de un procedimiento, aún de uno sancionatorio, no son capaces per se, y salvo situaciones excepcionales, de causar agravio, puesto que se dispone, precisamente, del proceso que se inicia para el ejercicio del derecho a la defensa y demás derechos constitucionales inherentes al proceso”.

Además la Sala precisó que “no se desprende de la amenaza que se atribuyó a los demandados la posibilidad de que, por los mismos hechos, se abran en forma paralela procedimientos administrativos y judiciales; por el contrario, sería tarea del Consejo de Investigación que eventualmente se constituyese, calificar los hechos como generadores, o no, de responsabilidad administrativa o judicial y nada permite deducir, del dicho del ciudadano Ministro aludido por el demandante, que esa duplicidad prohibida fuese a producirse y, mucho menos en cuanto concierne al objeto del amparo, que ella tuviese su causa directa en la señalada amenaza”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró inadmisible la pretensión de protección, a través del amparo constitucional, contra la orden del Director General del Ministerio de la Defensa de pasar, por disposición del Presidente de la República, a orden de la Comandancia General del Ejercito del Coronel (Ej) Julio del Valle Rodríguez, además, improcedente la pretensión del demandante de protección a través del amparo, contra la presunta amenaza que atribuye al Primer Mandatario Nacional y al Ministro de la Defensa, de ser sometido a Consejo de Investigación.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2002

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