viernes, 24 de mayo de 2002
Decisión sobre la base de la recusación al Fiscal General de la República
TSJ EXTENDIO PLAZO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS OFICIALES INVOLUCRADOS EN SUCESOS DEL 11-A
La Sala Plena luego de analizar el asunto, decidió, que “sin que implique pronunciamiento sobre la competencia y el establecimiento de procedimiento en materia de recusación del Fiscal General de la República, se acuerda que no existe la posibilidad de recusación, por cuanto hasta la fecha no hay actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió extender hasta el día lunes 27 de mayo el lapso de las medidas cautelares impuestas a los oficiales de la Fuerza Armada que están supuestamente involucrados en los acontecimientos que se vivieron en el país del 11 al 14 de abril del presente año, que provocaron el derrocamiento momentáneo del actual Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Tal pronunciamiento se desprende de la reunión plenaria del Máximo Tribunal, que evaluó el escrito presentado por el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, mediante el cual éste pidió que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la recusación que presentó en su contra el abogado Carlos Bastidas Espinoza, defensor del vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez.

Observó la Sala Plena que el abogado Bastidas Espinoza, procedió a recusar al titular del Ministerio Público con fundamento en lo previsto en el artículo 86, numerales 4, 5, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le solicita “se separe inmediatamente del conocimiento de la investigación, debiendo, suspenderla hasta tanto, mediante los mecanismos constitucionalmente establecidos para ello, la Asamblea Nacional proceda a designar sus respectivos suplentes”.

 

DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia luego de analizar el asunto, decidió, que “sin que implique pronunciamiento sobre la competencia y el establecimiento de procedimiento en materia de recusación del Fiscal General de la República, este Máximo Tribunal acuerda que no existe la posibilidad de recusación, por cuanto hasta la fecha no hay actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso”.

Para la Sala Plena, la solicitud de recusación planteó una situación extraordinaria que, de modo razonable ocasionó que el Fiscal General de la República se considerara impedido de ejercer o no el antejuicio de mérito contra los oficiales, general de división (Ej) Efraín Vásquez Velasco, vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y general de brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares.

De esta manera, al máximo titular del Ministerio Público le fue obstaculizado el pronunciarse dentro del lapso dispuesto de vigencia de las medidas dictadas en contra de los mencionados ciudadanos, en el fallo del 24 de abril del presente año.

Por ende, la Sala Plena, “en aras de mantener el correcto cauce legal de la presente investigación, de acuerdo con los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el propósito de garantizar el debido cumplimiento de la finalidad del dispositivo del fallo de esta Sala de fecha 24 de abril de 2002, se considera razonable y necesario extender el lapso de duración de las medidas impuestas a los oficiales antes mencionados, hasta el día lunes 27 de mayo de 2002, inclusive”.

Como se recordara la Sala Plena el 24 de abril, acordó de conformidad con los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de garantizar el cauce procesal respectivo, a) prohibición de salida del país y de ausentarse del Area Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal Supremo de Justicia, b) obligación de presentarse una vez a la semana ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en días y horas hábiles, c) prohibición de concurrir a reuniones, marchas, concentración o cualquier otra actividad con fines políticos, a los oficiales General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, Vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y General de Brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2002

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