jueves, 30 de mayo de 2002
Auto de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
CARLOS ORTEGA DEBE ACREDITARSE COMO DELEGADO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO ANTE LA 90 CONFERENCIA DE LA OIT
La Sala dejó claro que este pronunciamiento no constituye un adelanto sobre el fondo del asunto planteado acerca de la legitimación de las autoridades de la CTV, y que no reviste la naturaleza propia de una medida cautelar.





El Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo puede acreditar los consejeros técnicos que considere necesarios.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, luego de evaluar un planteamiento hecho por la Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, consideró que es la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), en la persona de Carlos Ortega, quien debe acreditarse como delegado sindical por dicho ente ministerial ante la 90º Conferencia Internacional del Trabajo.

La Sala Electoral expresó igualmente que lo anterior no obsta para que el Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio del Trabajo pueda acreditar los consejeros técnicos que considere necesarios.

En el auto de la Sala Electoral se señala que la Ministra del Trabajo presentó un escrito el día miércoles 29 de mayo donde hizo una serie de consideraciones respecto al problema relacionado con el reconocimiento de la validez del proceso electoral llevado a cabo en la CTV, el pasado 25 de octubre de 2001, impugnado y desconocido por distintos candidatos a integrar el Comité Ejecutivo, sin que hasta el momento se haya obtenido del Consejo Nacional Electoral (CNE) un pronunciamiento acerca de la declaratoria de validez del proceso electoral en cuestión, “además que según diferentes declaraciones realizadas ante los medios de comunicación social por sus autoridades, resulta obvio que el órgano electoral no se pronunciará a corto plazo, lo que trae como consecuencia, entre otras situaciones, que no haya podido ser designada la representación de los trabajadores ante la 90º Conferencia Internacional del Trabajo”.

Por las razones antes señaladas la titular del despacho del Trabajo, solicitó a la Sala Electoral que se abocara al conocimiento de la causa, “y, de no ser posible hacer un pronunciamiento sobre el fondo de la materia, pueda decidir por vía incidental o cautelar, quien representaría a la referida Central en el mencionado evento internacional”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL

Visto el planteamiento de la Ministra del Trabajo, la Sala Electoral observa, “sin que este pronunciamiento constituya un adelanto sobre el fondo del asunto planteado acerca de la legitimación de las autoridades de la CTV, y sin que revista la naturaleza propia de una medida cautelar, pero ante la necesidad del Estado venezolano de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, con fundamento en los artículos 23 y único aparte de artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la solicitud de la Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, y en atención al hecho notorio comunicacional de que la CTV es la organización sindical más representativa del país, independientemente que existan otras, y atendiendo también el hecho comunicacional que Carlos Ortega, aparece como presidente de la mencionada Confederación, esta Sala Electoral considera que es la Confederación de Trabajadores de Venezuela, en la persona de Carlos Ortega, quien debe acreditarse como delegado sindical por el Ministerio del Trabajo ante la 90º Conferencia Internacional del Trabajo”.

La Sala Electoral ordenó el envío de los correspondientes oficios a la Ministra del Trabajo y a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, con la copia certificada del presente auto.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/05/2002

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