viernes, 31 de mayo de 2002
Se convocó a una audiencia pública a las partes involucradas
SALA CONSTITUCIONAL SUSPENDE ORDENANZAS MUNICIPALES DE VARGAS Y VALENCIA QUE REGULAN ACTIVIDAD DEL INH
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La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos denunció el “golpe artero” que pretenden propinar diversas municipalidades, a través de la creación de nuevos impuestos para los apostadores, que conllevan a que éstos, antes de pagar, acudan a la apuesta ilegal para tratar de obtener mayores beneficios, lo cual está llevando poco a poco a la actividad hípica venezolana a un estado casi inevitable de cierre de sus actividades

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró procedentes sendas solicitudes de amparo interpuestas, conjuntamente con medidas cautelares, por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en contra de la aplicación de las ordenanzas sobre Juegos y Apuestas Lícitas de los municipios Valencia y Vargas, de los estados Carabobo y Vargas, respectivamente.

Los abogados del INH en sus escritos expusieron que las ordenanzas limitan el ejercicio pleno por parte del Instituto, del derecho constitucional y legal de la actividad económica que por expreso mandato del ordenamiento jurídico vigente le ha sido encomendada, como lo es la actividad hípica y se le limita, porque le impide la captación de una mayor cantidad de ingresos, que pudieran ser utilizados para el pago de compromisos laborales, mantenimiento de las instalaciones, pagos al personal, etc., pero que en forma inconstitucional e ilegal son captadas por los municipios Valencia y Vargas.

Agregaron que, los actos impugnados emanan de órganos legislativos municipales, bajo la forma de ordenanza, y constituyen un conjunto de normas destinadas a regular las actividades relacionadas con las apuestas que se pacten en jurisdicción de dicho municipio, por lo que se trata de un acto de carácter normativo y de efectos generales invadiendo la reserva prevista en el artículo 156, numeral 32, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución y la legislación sobre apuestas, en general, está reservada al Poder Público Nacional.

Recuerdan que el decreto Ley de Creación del Instituto Nacional de Hipódromos, indica como objeto del mismo regular la organización, funcionamiento, administración y explotación de los Hipódromos Nacionales, con el fin específico de contribuir al fomento y mejora de la raza equina del país y cumplir fines altruistas encausados por propósitos de bien social, como son los asistenciales, benéficos y culturales. Que, conforme con este objetivo, la naturaleza del servicio público es nacional siendo de exclusiva competencia del Poder Público Nacional, según el artículo 156, numerales 12 y 32 de la Constitución, la creación, organización, recaudación, administración y control de impuestos, así como legislar en materia de Hipódromos y Apuestas en general.

Destacan además que el INH, para cumplir con la obligación de mantener el espectáculo hípico, ha desarrollado en los dos últimos años, una serie de estrategias para preservar el buen nombre del Instituto, y pese a las limitaciones presupuestarias, los pasivos y las demandas contra el mismo, ha logrado iniciar la recuperación del Instituto, pero el golpe artero que pretenden propinar diversas municipalidades, a través de la creación de nuevos impuestos para los apostadores, conlleva a que éstos, antes de pagar, acudan a la apuesta ilegal para tratar de obtener mayores beneficios, lo cual está llevando poco a poco a la actividad hípica venezolana a un estado casi inevitable de cierre de sus actividades.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL

En el caso planteado la Sala Constitucional observó que la Junta Liquidadora del INH, interpuso sendos recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, en contra de actos normativos de efectos generales contenidos en las ordenanzas municipales, por medio de la cuales, consideran que se regula la actividad relacionada con los juegos y apuestas en los municipios Valencia y Vargas, asumiendo con ello una competencia que es exclusiva del Poder Público Nacional.

En consecuencia, visto que de conformidad con el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de 1999, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad de las ordenanzas municipales impugnadas por razones de inconstitucionalidad, la Sala asume la competencia para conocer de los recursos de nulidad.

Determinada la competencia la Sala observó que los recurrentes consideran que ejercen los derechos de su representado conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se le está impidiendo el ejercicio libre de su actividad conforme lo garantiza el artículo 112 de la Constitución.

 

DECISION

Así mismo observa que el demandante solicita la medida cautelar, para impedir que se sigan cobrando los impuestos fijados por las ordenanzas impugnadas que perjudican al Instituto Nacional de Hipódromos, porque consideran que dichas disposiciones afectan de manera flagrante, al patrimonio de dicho Instituto, ya que con la captación de los impuestos de la jugada hípica por parte de los municipios, se le disminuyen los ingresos económicos que en justo derecho le corresponden al Instituto Nacional de Hipódromos y que los mismos están naciendo de actos nulos e írritos por parte de los Legislativos Municipales que resultan contrarios al principio constitucional y legal que señala la imposibilidad del establecimiento de un régimen impositivo vía ordenanza y reglamento en materia de hipódromos y apuestas en general, sin existir una ley previa que regule dicha materia.

En este sentido la Sala Constitucional observó, luego de la lectura de los instrumentos legales objetados, que parece evidenciarse una posible violación de los derechos y garantías señalados en las solicitudes presentadas, lo que hace procedente las acciones de amparo cautelar formuladas por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y en consecuencia, se acordó la medida de amparo, suspendiéndose los efectos de los instrumentos legales impugnados, mientras dure la tramitación de los juicios y hasta que se produzcan las decisiones definitivas.

En consecuencia la Sala Constitucional, acogiéndose al procedimiento establecido en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Caso: Ducharme de Venezuela, C.A.), ordenó notificar a los presuntos agraviantes, Concejos municipales de los municipios Valencia del estado Carabobo y Vargas, del estado Vargas, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará el tercer día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. Igualmente se ordena la notificación del Ministerio Público.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  31/05/2002

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