lunes, 01 de julio de 2002
Decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
DECLARAN INADMISIBLE RECURSO DE INTERPRETACION EN JUICIO CONTRA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA
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El Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.–actuando de alzada- declaró sin lugar la cuestión previa y confirmó la sentencia recurrida, por lo que dicha decisión del Tribunal Superior es atributiva de competencia, causa cosa juzgada y no puede ser revisada por ningún Tribunal de la República ni siquiera por este alto Tribunal

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de interpretación sobre la competencia de la jurisdicción laboral para conocer una demanda en contra del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

El proceso judicial se inició con una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, por Félix Francisco Rodríguez Sequera, Oscar Josué Vásquez, Arnoldo de Jesús Mijares Ramírez, Crisanto Pérez Cárdenas, Alcido Antonio Medina Rodríguez, José Mario Flores Ochoa y Roberto Jacinto Escobar Fernández, representados por los abogados Tomás Antonio Pérez y Giovanna De Falco González.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala Social observó lo que dispone el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Esta atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

Por su parte el artículo 42 ordinal 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagra que es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley.

En el caso en cuestión, el Juzgado Superior propone de oficio un recurso de interpretación, “...sobre la competencia de esta jurisdicción, habida cuenta que la última decisión sobre el punto en cuestión fue dictada por un Tribunal de la misma jerarquía de éste, lo cual impide cualquier modificación al respecto; y, para el caso que considere competente a esta jurisdicción, señale la normativa a aplicar, esto es, si por las disposiciones que regulan el trabajo de los oficiales de la Fuerza Armada Nacional o si por las relativas a la Ley Orgánica del Trabajo”.

En el caso examinado, la Sala Social evidencia que el Juzgado Superior no plantea en realidad un recurso de interpretación, acerca del contenido y alcance de determinadas disposiciones de ley, pues ni siquiera las señala expresamente, sino que propone que la Sala Social revise la competencia por la materia de los Tribunales del Trabajo para conocer de la demanda presentada, por considerar que el asunto puede corresponder a otro Tribunal y que se le indique además, cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia.

Sin embargo, precisa la Sala, ya en primera instancia fue opuesta la cuestión previa de incompetencia por la materia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y fue declarada sin lugar y solicitada la regulación de la competencia. En este sentido, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.–actuando de alzada- declaró sin lugar la cuestión previa y confirmó la sentencia recurrida, por lo que ésta decisión del Tribunal Superior es atributiva de competencia, causa cosa juzgada y no puede ser revisada por ningún Tribunal de la República ni siquiera por este alto Tribunal, razón por la cual, la Sala Social considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  01/07/2002

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