miércoles, 03 de julio de 2002
Apeló ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
MAGISTRADO OMAR ALFREDO MORA DIAZ NO COMPARTE DECISION QUE LO SEPARA DE CONOCER ANTEJUICIO CONTRA MILITARES

El segundo vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia y presidente de la Sala de Casación Social, Omar Alfredo Mora Díaz, dijo este miércoles que respeta, pero no comparte en lo absoluto la decisión que lo separa de conocer el antejuicio de mérito del contralmirante Daniel Comisso Urdaneta, uno de los oficiales presuntamente involucrados en los sucesos ocurridos en el país del 11 al 14 del pasado mes de abril.

Como se recordara, el magistrado dirimente, Antonio García García, declaró con lugar la recusación ejercida en contra de su colega, Omar Alfredo Mora Díaz, por los abogados Tamara Bechar Alter y Marco Antonio Rodríguez, defensores del mencionado oficial, quienes denunciaron que el magistrado incurrió en causal de recusación al declarar a los medios de comunicación que en Venezuela hubo un golpe de Estado el pasado mes de abril.

En una rueda de prensa ofrecida en el Salón de Audiencias de la Sala Social, el magistrado dijo a los periodistas que la decisión tomada “genera una situación inconveniente a la necesaria actuación del Tribunal Supremo de Justicia, pues efectivamente en el procedimiento del antejuicio de mérito , no podemos hablar con propiedad de que estemos ante un juicio, ya que se trata de una fase previa al antejuicio. Así lo ha fijado la jurisprudencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo. Si no hay un proceso incoado en contra de ninguna persona, el antejuicio implica una etapa previa donde no se está juzgado, condenando o absolviendo a ningún ciudadano, y por tal razón las recusaciones en esta etapa previa del proceso deben ser declaradas inadmisibles”.

El titular de la Sala Social señaló que lo grave de la decisión, “es que se están declarando dos recusaciones de manera inadmisible y dos admisibles. Esto abre la compuerta para hacer nugatorio cualquier posibilidad de investigación con relación al antejuicio de mérito, porque si bien la defensa ha intentado hasta ahora tres recusaciones, mañana bien pudiera recusar a los 17 magistrados restantes, o los 20 suplentes, o todos los conjueces, y por esa vía, no solamente los generales y almirantes que están siendo en este momento sujetos de antejuicio de mérito podrían, en la práctica, no ser procesados sino que esto también es extensible a cualquier otro alto funcionario público, lo que conllevaría que, a pesar de la gravedad de los hechos que en un momento dado se le puedan imputar a una persona, no exista posibilidad real de juzgamiento alguno”.

En este sentido, el magistrado expresó que hace suya la tesis de su colega de la Sala Constitucional, Jesús Eduardo Cabrera, “cuando salvó su voto con relación a la decisión del pasado miércoles, señalando expresamente que el antejuicio de mérito del cual gozan una serie de personas antes de su enjuiciamiento, es un paso necesario y previo al juicio, que no persigue condenar o absolver a nadie, sino establecer si existen o no los hechos que se le imputan a los privilegiados”.

El magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, señaló que por esta primera razón apeló de la mencionada decisión ante la Sala Plena. “Yo confío que la mayoría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia restablezca el orden jurídico infringido. Confío en que la mayoría de la Sala Plena declare con lugar la apelación y en consecuencia me permita seguir actuando en el proceso como es mí deber. Es oportuno decir que un magistrado en un cuerpo colegiado integrado por 20 personas, no tiene capacidad por sí mismo para absolver o condenar a nadie, pues es un voto más”.

Igualmente, manifestó que no tiene ningún interés personal o subjetivo, ni directo ni indirecto, para procesar a ningún ciudadano, “en general ni particular, sino como magistrado he jurado cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bien y fielmente. Mí labor es administrar justicia y por esa razón es que he apelado la decisión, porque considero, que no habiendo proceso no se puede admitir ese tipo de recusaciones que al final, para nadie es una secreto, es una vieja táctica dilatoria en el foro venezolano, es decir, utilizar la figura de la recusación para retardar innecesariamente los procesos. Por eso, repito, si se permite que en una etapa previa al proceso se admitan recusaciones, significa en la práctica que nunca se podrá procesar hacia al futuro a ningún alto funcionario público. Significa dejar en manos de la defensa de los eventuales procesados la posibilidad real de que éstos antejuicios se realicen o no realicen”.

Explicó el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, que la recusación sólo sería posible si la Sala Plena declarara procedente el antejuicio, “lo cual no se puede garantizar previamente, sino una vez que la Sala Plena discuta la ponencia que a tal efecto se presente. En este sentido, y repito una vez más, esto no implica un pronunciamiento de fondo en relación con la inocencia o culpabilidad, en dos palabras, si la Sala Plena declarara procedente contra todos o algunos de los generales o almirantes a los cuales se les ha solicitado antejuicio de mérito, cuando comience el juicio, obviamente éstos señores tienen perfecto derecho a intentar las recusaciones pertinentes y que éstas sean tramitadas conforme a Derecho. Por esta razón he apelado la decisión, pues lo que está en juego no es solamente éste antejuicio sino muchos más que pueden venir, no solamente contra las personas civiles o militares que de una u otra manera estuvieron involucradas, en lo que yo he denominado y ratificó una vez más, como un golpe de Estado, sino también esto pudiera ser un precedente muy negativo para el probable enjuiciamiento de altos funcionarios públicos”.

 

HUBO GOLPE DE ESTADO

El magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aprovechó la oportunidad para ratificar lo que expresara en otra rueda de prensa celebrada el pasado 12 de abril, en la cual afirmó que los hechos ocurridos en el país se enmarcan en lo que se conoce como golpe de Estado, tal como lo define la Real Academia de Lengua Española, es decir, como “ruptura del hilo Constitucional” diferente a la que establece el mismo Texto Fundamental. “El golpe de Estado que ocurrió en el país, los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, fue un hecho público y notorio, que no tiene posibilidad alguna de ocultarse, a menos que sea a través de una especie de artificio, que muchos han calificado como vacío institucional”.

“En el informe que yo di a la Sala Plena, con motivo de la recusación en mí contra, fue muy explícito señalando el concepto de golpe de Estado que da el DRAE, que define tal situación como la ruptura del hilo Constitucional por una vía no prevista en la Constitución”, expresó, al tiempo que aclaraba que en dicho informe citó también importante jurisprudencia internacional y nacional, “la cual fue reseñada parcialmente en la sentencia”.

En este sentido citó, como muestra, la apreciación del eminente jurista iberoamericano, Sebastián Soler, quien define al golpe de Estado de la siguiente manera: “Es preciso no concebir la rebelión exclusivamente como un movimiento popular tumultuoso, basta que haya alzamiento armado, el cual puede asumir formas externamente tranquilas, cuando es ejecutado por reconocidas técnicas de rebelión militar. La imposición armada de un grupo de oficiales, para deponer las autoridades constituidas es rebelión, aunque tenga lugar a puertas cerradas”.

El magistrado Omar Alfredo Mora Díaz expresó que “el Tribunal Supremo de Justicia venezolano haría un papel muy triste, ante la historia y el mundo, si trata de eludir su responsabilidad histórica de señalar categóricamente de que aquí hubo un golpe de Estado. Eso ha sido reconocido así por el Grupo de Río, por la Organización de Estados Americanos, por diversos mandatarios mundiales y por prestigiosas organizaciones de Derechos Humanos, ¿cómo explicar que el Presidente de la República fue privado de su libertad en Fuerte Tiuna? ¿Cómo explicar que el Presidente de la República fue trasladado en contra de su voluntad a la Base de Turiamo y de La Orchila?”.

El titular de la Sala Social manifestó que si se declara sin lugar su apelación, por considerar que su imparcialidad está comprometida, por declarar que el pasado mes de abril se produjo un golpe de Estado en Venezuela, “yo acataré respetuosamente y dignamente esa decisión, no sin antes advertir que el ejercicio de la magistratura significa dignidad y la dignidad implica cumplir bien y fielmente la Constitución; por eso considero que la justicia debe ejercerse con absoluta transparencia y valentía, pues si ésta se ejerce por presión o por cobardía deja de ser justicia”.

Fecha de Publicación:
  03/07/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)