jueves, 27 de mayo de 2004
Por más de dos millardos de bolívares
Sala Político-Administrativa acepta la competencia para conocer demanda contra ELEORIENTE
Ver Sentencia

Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que sean examinados los requisitos de admisibilidad de la demanda, excepto el de la competencia ya decidida en la presente decisión del Alto Tribunal



La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, aceptó la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, contra Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE), acción judicial que fue presentada por Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca, debido a la muerte por electrocución accidental de su hijo. La demandante estimó el monto de la acción en Bs. 2.119.200.000 además de pedir medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada.

La Sala al pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, indicó que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa: ¿Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad¿.

Al respecto, la Sala constató que la demanda es contra Electricidad de Oriente, C.A., cuyo capital pertenece al Estado, a través de la empresa C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y del Fondo de Inversiones de Venezuela, ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, ¿por tanto, al pertenecer íntegramente al Estado Venezolano, resulta evidente la injerencia de éste en la toma de decisiones y funcionamiento de la misma, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara¿.

Apreció la Sala que la pretensión monetaria de la accionante es de Bs. 2.119.200.000,00, es decir, supera la cantidad de Bs. 5.000.000, establecida como límite mínimo en la referida norma atributiva de competencia, por lo que se cumple también el requisito establecido en el referido artículo 42 de la referida Ley.

¿Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daños y perjuicios y daños morales, por la muerte por electrocución accidental del ciudadano Dennys del Valle González Aponte, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad¿, indicó la Sala en su sentencia.

En vista de que se cumplieron los requisitos del artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 del mismo cuerpo legal, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda contra ELEORIENTE, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se examinen los requisitos de admisibilidad de la demanda, excepto el de la competencia ya decidida en esta oportunidad.

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Fecha de Publicación:
  27/05/2004

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