jueves, 11 de julio de 2002
Generalidad e imprecisión en los hechos imputados al recusado
INADMISIBLE RECUSACION INTERPUESTA POR ALEJANDRO TERAN CONTRA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
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El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible la recusación presentada en su contra por el abogado Alejandro Terán, Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, debido a la carencia de elementos fácticos, jurídicos, por la generalidad e imprecisión de los hechos que se le imputaron al Magistrado-Presidente.

El Titular del TSJ aclaró que “las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley, para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez”, según reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del alto tribunal.

 

ANTECEDENTES

El pasado 4 de julio, Terán interpuso la solicitud de recusación ante la Secretaría de la Sala Plena del alto tribunal al considerar que el Magistrado Iván Rincón estaba “inmerso en lo dispuesto en el artículo 83 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal” (sic). Presuntamente porque el recusado, el pasado 29 de junio, habría manifestado a través de los medios de comunicación una serie de opiniones con respecto a las acciones penales que fueron intentadas en contra del Hugo Chávez Frías, que afecta –a su juicio de Terán- la capacidad del Dr. Iván Rincón para el juzgamiento imparcial de la causa interpuesta por el recusante, el pasado 26 de junio, relacionada con una solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por presuntos delitos contra la cosa pública, derivados de Acuerdo Energético suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y Cuba.

 

REVISIÓN PRELIMINAR DEL CASO

De manera preliminar, el Magistrado Iván Rincón al revisar la solicitud, indicó que a pesar del señalamiento genéricamente formulado por Terán de que sus declaraciones fueron “a través de los medios de comunicación”, el solicitante sólo consignó una copia simple de un análisis hecho por un periodista acerca del concepto de víctima en el contexto de las solicitudes de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República, publicado en un diario de circulación nacional, correspondiente al 29 de junio de 2002. “Esta manipulación de la verdad, en el sentido de hacer creer que todos los medios de comunicación difundieron lo que se registró en uno sólo de ellos, constituye un sofisma que de por sí le resta consistencia al planteamiento formulado”, indica el Magistrado-Presidente.

El Presidente del alto tribunal al revisar el escrito constató la ambigüedad de la petición, “ya que es contradictorio que por una parte se aluda al instituto de la recusación, para luego señalar que posterior a mi inhibición se convoque a un suplente”.

 

SUPUESTAS DECLARACIONES ATRIBUIDAS

A IVAN RINCÓN NO FUERON EMITIDAS POR EL

Además, las declaraciones a que hace referencia el solicitante, supuestamente recogidas en la copia simple que consigna como prueba, no fueron emitidas por mí –indicó Iván Rincón- prueba de ello la constituye que en la información periodística usada por el accionante, “el mismo periodista que publicó la información del 29 de junio de 2002, aludida anteriormente, sostuvo lo que a continuación se transcribe bajo el título: “Iván Rincón no adelantó opinión sobre querellas de víctimas contra Chávez”.

Allí, expresa el Magistrado Rincón, el mismo periodista reseña lo siguiente en su artículo: “Quien suscribe le preguntó a Rincón: ‘¿Quien es la víctima en casos de salvaguarda?’, y el magistrado solo contestó: ‘Eso depende, porque habría que analizar lo relativo a los intereses colectivos y difusos en los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal’. No hubo más preguntas del reportero ni más comentarios por parte del presidente del Tribunal Supremo de Justicia”.

De acuerdo a lo anterior –aclara el Dr. Iván Rincón- su única declaración ha sido la que aparece anteriormente, la cual en modo alguno constituye adelanto de opinión respecto al fondo de la querella, toda vez que la misma se limita a señalar de manera general la necesidad de analizar el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta obvio tratándose de un juicio vinculado con esta materia.

“En razón de lo anterior, no entiende quien suscribe cómo tal declaración (que además no es la que invoca el solicitante, porque las que éste me atribuye nunca fueron emitidas por mí), pueda ser considerada un adelanto de opinión en la causa seguida por el solicitante en el antejuicio de mérito incoado contra el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República. Por tal motivo, al no existir elementos o circunstancias fácticas que justifiquen ser valoradas a los fines de determinar la pertinencia de la recusación planteada, la misma forzosamente debería ser declarada inadmisible”.

 

SOLICITANTE SE BASO EN UN CODIGO DEROGADO

Llamó la atención del Magistrado Iván Rincón, el hecho que el solicitante, quien dice actuar en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, “cargo que de suyo hace presumir que quien lo ostenta, para poder ocuparlo, debe poseer un prolijo dominio de la ciencia jurídica, tanto como jurista como litigante, invoque como único fundamento de orden legal a los fines de la recusación planteada, una norma correspondiente a un texto legislativo derogado”, indicó el Presidente de la máxima instancia judicial.

En ese particular señala el Magistrado que el artículo 83, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que de acuerdo a la versión vigente del mismo para la fecha de la solicitud no tiene numerales, pero quizás lo más significativo es que su contenido de ninguna manera se refiere a causal de recusación o inhibición alguna, motivo por el cual el fundamento de la pretensión resulta inexistente desde el punto de vista jurídico.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE LA INADMISION

DE RECUSACIONES POR PARTE DEL MISMO RECUSADO

Frente a tan temeraria e infundada solicitud tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, expresa el Magistrado recusado, resultó pertinente aludir a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en casos como el presente, que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley, para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Dicha jurisprudencia está establecida en la sentencia Nº 512, del 19 de marzo de 2002, caso: Rosario Fernández de Porras y otro, exp: 01-0994.

 

DECISION

En vista de la situación y tomando en cuenta la carencia de elementos fácticos y jurídicos que soportan la recusación propuesta así como la generalidad e imprecisión de los hechos que se me imputan, el Magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible la recusación en su contra

Fecha de Publicación:
  11/07/2002

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