jueves, 11 de julio de 2002
Sala Político Administrativa aceptó la competencia del caso:
TSJ CONOCERA DEMANDA CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO POR PRESUNTAS DEUDAS A LA CONSTRUCTORA COIME
Ver Sentencia

El caso lo estaba conociendo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin embargo el 28 de noviembre de 2000, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declinó su conocimiento a la Sala Político Administrativa

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero aceptó la competencia para conocer de una demanda planteada por la sociedad mercantil Constructora Coime C.A. por intimación de cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por presuntas deudas que tiene con la empresa accionante por la remodelación del área perimetral del mercado Las Pulgas bloques 11 y 12, ubicado en la Parroquia Chiquinquirá del mencionado Municipio.

 

ANTECEDENTES Y DENUNCIAS

La sociedad mercantil Constructora Coime C.A., representada por la abogada Romelia Meléndez, interpuso el 10 de enero de 2000, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una demanda por intimación de cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual estimó en la cantidad de Bs.23.252.281,56. Además solicitó se decretara medida de embargo provisional.

Realizada la distribución del expediente correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de dicho Estado. El 28 de noviembre de 2000, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declinó su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Indica la parte accionante que el 29 de julio de 1996, la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia, emitió la Resolución Nº 514, otorgándole a su representada la Licitación Selectiva Nº AMV-96-004, para la remodelación del área perimetral del mercado Las Pulgas bloques 11 y 12, ubicado en la Parroquia Chiquinquirá del mismo Municipio.

La empresa accionante señaló que inició los trabajos en el área mencionada, cumpliendo con lo estipulado tanto en la licitación como en el contrato, al igual que con los acuerdos llegados en el acta de iniciación de obras, muestra de ello fue el acta de terminación de Obras.

Sin embargo denunciaron que desde diciembre de 1996, hasta la presente fecha han venido realizando constantes y múltiples gestiones sin lograr resultados satisfactorios, ya que no ha podido lograr que la mencionada Alcaldía cancele el monto adeudado, razón por la que tuvo que acudir a las instancias judiciales.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al estudiar el caso precisó que, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”.

En consecuencia, al demandarse a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cobro de bolívares presuntamente adeudados en virtud de una relación contractual, que se encuentra en el ámbito de los contratos administrativos, debe aplicarse la regla atributiva de competencia, contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, según la cual es competencia de esta Sala Político Administrativa conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos.

 

SALA ACTUANDO EN ARAS DE LA CELERIDAD PROCESAL

La Sala igualmente constató que la presente causa fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la etapa de promoción de pruebas, “siguiendo el mismo procedimiento que hubiera sido aplicado por esta Sala a este tipo de causa, en virtud de la celeridad procesal, y visto que no se ha violado el derecho a la defensa de las partes, y del perjuicio que se ocasionaría a las mismas si se anulara todo lo actuado en el expediente, además, por estar consagrado constitucionalmente que la justicia sea sin formalismo y sin reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara la validez del procedimiento seguido hasta la etapa de promoción de pruebas y ordenar la continuación de la causa en el estado en que se encuentra”.

 

DECISION

Por estas razones, la Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país aceptó la competencia para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil Constructora Coime C.A., contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, además, se declaró la validez del procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el auto de admisión de las pruebas, de fecha 27 de noviembre de 2000, razón por la que se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes.

Finalmente se ordenó remitir, con oficio, una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/07/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)