viernes, 12 de julio de 2002
Sala Penal del TSJ radica juicio
TRIBUNAL DE CARACAS CONOCERA JUICIO DE PRESUNTOS MIEMBROS DEL GRUPO DE EXTERMINIO DE PORTUGUESA
La solicitud de radicación del juicio fue formulada el 22 de marzo del presente año, por los abogados José Gregorio Castañeda Mora y José Antonio Guerrero Angulo, fiscales 26 y 27 del Ministerio Público con competencia plena nacional, según lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes apoyaron su petición alegando alarma, sensación y escándalo público

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ordenó al Tribunal Segundo de Juicio del estado Portuguesa, remitir el expediente relacionado con un juicio que se le sigue a dos ciudadanos presuntamente pertenecientes a un supuesto “grupo de exterminio”, al presidente del circuito penal de Caracas.

La solicitud de radicación del juicio fue formulada el 22 de marzo del presente año, por los abogados José Gregorio Castañeda Mora y José Antonio Guerrero Angulo, fiscales 26 y 27 del Ministerio Público con competencia plena nacional, según lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes apoyaron su petición alegando alarma, sensación y escándalo público.

Se trata el presente caso del juicio seguido en el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal del estado Barinas, a cargo de la Juez Rosa Brito, en contra de los imputados, Juan Andrés Escalona, y Rafael Andrés Blanco, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato, respectivamente, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en conexión con el artículo 83 del citado código, en perjuicio de, José Martín Rodríguez Daza; lesiones personales leves y robo agravado, previstos en los artículos 418 y 460 del Código Penal, en perjuicio de, José Muñoz y Luis Alfredo Colmenarez.

En el escrito de solicitud de radicación los fiscales del Ministerio Público expresan que se trata de un caso en el que se investiga un delito grave, como lo es el homicidio calificado, “cuya perpetración ha causado alarma, sensación y escándalo público y no solo por la cobertura periodística que se le dado tanto nacional como internacionalmente, ya que además de esa conmoción que existe en el estado Portuguesa, es de grados extremos ya que tanto jueces, fiscales, testigos y víctimas sobrevivientes, han sido amenazados de muerte directa y hasta por escritos publicados en la prensa escrita (que fueron anexados a la solicitud de radicación), en los que real insolencia enumeran listas de personas ajusticiables, es decir, el nombre de sus próximas víctimas, en algunos de los casos cumpliendo su cometido, tanto que para la fecha actual existen 5 testigos presenciales de homicidios cometidos por este grupo que han perdido la vida de esa forma, dando como resultado que los testigos que por obra de Dios continúan con vida, se encuentran tan atemorizados por temor a correr la misma suerte, lo que dificulta la tarea de poder llevarlos a juicio a que explanen su testimonio ante un jurado o en este caso escabinos, al igual que todos ellos, también están amenazados por la banda delictiva”.

Como ejemplo del cumplimiento de tales amenazas, se refieren al atentado sufrido por el Fiscal Primero del Primer Circuito Judicial de Portuguesa, Alvaro Rojas, “quien fue secuestrado por integrantes de este grupo de salvajes, al punto que entró en un estado de shock tan grande que aún con su fortaleza se vio en la necesidad de abandonar la investigación, de renunciar a su cargo y luego viajar al exterior”.

También mencionan el caso de Ramón Rodríguez, quien presenció como su hijo, Jimmy Antonio Rodríguez Rodríguez, era asesinado, caso que el señor se atrevió a denunciarlo en un programa televisivo. Sin embargo, transcurrido algunos días de su aparición televisiva el señor Rodríguez fue asesinado de 10 disparos provenientes de diferentes armas de fuego. Por éste accionar fueron acusados formalmente los mismos imputados en este caso, además del funcionario policial, José Ramón Paredes, involucrado y acusado por otro hecho.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Para decidir la Sala Penal observó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Precisa la Sala, que según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Así mismo, la Sala observó que en el presente caso, los fiscales del Ministerio Público expresaron en su solicitud de radicación que esos hechos causaron alarma, sensación y escándalo público.

En este sentido, la Sala Penal al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, se constata que en este juicio hay una situación de violencia y obvia peligrosidad, ya que jueces, fiscales y testigos están en permanente sobresalto.

“Tal situación o estado de alarma no afecta sólo a los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público u otras personas aludidas con anterioridad, sino a todas las personas de esa región de la provincia venezolana, por lo cual es evidente que hay circunstancias que perturban seriamente el proceso y hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados, ya que el tribunal que va a conocer esos hechos es un tribunal constituido con escabinos” – señala el fallo de la Sala Penal.

Así que la Sala Penal concluye que en este juicio se configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que para la Sala Penal se hace necesario que este juicio se desarrolle en una jurisdicción que dé más seguridad en todo sentido. Por ello, la Sala declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por los Fiscales José Gregorio Castañeda Mora y José Antonio Guerrero Angulo.

En consecuencia se ordenó al Tribunal Segundo del circuito penal de la circunscripción judicial del estado Portuguesa remitir el expediente al presidente del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/07/2002

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