viernes, 12 de julio de 2002
Suceso ocurrido en el Estado Zulia
TSJ DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR CONDENADO POR ROBO Y VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD
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El recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 2002, contra una sentencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 30 de noviembre de 2001, es decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pero el presente recurso fue planteado en base a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado para la fecha, razón por la que fue desestimado el recurso

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo desestimó por manifiestamente infundado, un recurso de casación interpuesto por la defensa de Gerardo Díaz, condenado a 23 años de prisión por la comisión del delito de robo a mano armada y violación de una menor de edad, en un asalto a una residencia ubicada en el Barrio Sierra Maestra de Maracaibo, Estado Zulia.

 

LOS HECHOS

Todo sucedió el 2 de marzo de 1998 en horas de la madrugada, cuando Gerardo Guanipa Romero y Gerardo Díaz, portando armas de fuego, entraron a una residencia ubicada en el Barrio Sierra Maestra de Maracaibo, Estado Zulia y después de amordazar a los allí presentes, robaron algunas pertenencias, entre ellas un vehículo. En el mismo hecho, Gerardo Díaz Romero abusó sexualmente de una menor de edad.

El 30 de noviembre de 2001 la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Gerardo Díaz, contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de dicho Circuito Judicial, que condenó a Díaz a la pena de 23 años de prisión por la comisión del delito de robo a mano armada y violación, mientras que a Gerardo Guanipa Romero a la pena de 11 años y 6 meses de presidio por la comisión del delito de robo a mano armada.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sin embargo, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar el caso comprobó que el recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 2002, contra la sentencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 30 de noviembre de 2001, es decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pero el presente recurso fue planteado en base a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado para la fecha, “siendo procedente, en consecuencia, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A pesar de ser desestimado el recurso, la Sala de Casación Penal cumpliendo con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del COPP, revisó el fallo impugnado y comprobó que el mismo se encuentra ajustado a Derecho.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/07/2002

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