lunes, 22 de julio de 2002
Sobre la solicitud de inhabilitación mental del Presidente de la República
INADMISIBLE RECUSACION PRESENTADA POR HENRY RAMOS ALLUP Y RAFAEL MARIN CONTRA PRESIDENTE DEL TSJ
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Uno de los alegatos presentados por Henry Ramos Allup y Rafael Marín para recusar al Magistrado Iván Rincón fue la supuesta denegación de justicia, a lo cual el Presidente del alto tribunal afirmó categóricamente que “no sólo cumplí con mi obligación de presentar el proyecto de decisión a la Sala Plena, sino que mi conducta durante la elaboración del mismo en ningún momento estuvo maliciosa o intencionalmente dirigida a obtener una finalidad particular en perjuicio de los solicitantes o en favor del Presidente de la República, ya que no tengo ninguna otra razón que no sea la de la recta administración de justicia, para decidir las causas sometidas a mi conocimiento”

El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible una recusación en su contra que fue solicitada por Henry Ramos Allup y Rafael Marín, Presidente y Secretario General de Acción Democrática (AD), con el objetivo de que dejara de seguir conociendo la causa iniciada por los accionantes el pasado 31 de enero, con la cual pretenden que se declare la inhabilidad mental del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

La recusación fue presentada el pasado 10 de julio por los demandantes, representados por los abogados Omar Estacio y Víctor Bolívar, alegando, entre otras cosas, que han transcurrido “casi seis meses y el expediente que la contiene, permanece archivado, escondido, oculto en algún anaquel del despacho personal de Rincón Urdaneta. Ni siquiera es posible su lectura, el acceso al mismo en el archivo general de la Sala Plena del Alto Tribunal, porque los archivistas explican, que Rincón retiene para sí las actas en referencia”, lo cual –a juicio de los accionantes- Iván Rincón habría incurrido en el delito de denegación de justicia, previsto en el artículo 207 del Código Penal, razón por la que también solicitaron la iniciación de antejuicio de mérito contra Rincón Urdaneta.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA RECUSACION

El Presidente del máximo tribunal del país al conocer de la recusación recordó que fue designado como ponente del caso contra el Presidente de la República el pasado 13 de febrero, aclarando que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no fija lapso alguno para la presentación del proyecto de sentencia y la rapidez de su elaboración “dependerá en todo caso del número de causas asignadas al Magistrado y de la complejidad del asunto sometido a su conocimiento, por lo tanto el lapso de tres audiencias a que se refieren los solicitantes previsto en los artículos 105, 115 y 123 de la mencionada Ley Orgánica resulta absolutamente impertinente respecto de la demanda por ellos intentada ya que los mismos se refieren a procedimientos distintos al que hoy nos ocupa, como son los relativos a las demandas contra la República, nulidad de actos administrativos de efectos generales y nulidad de actos administrativos de efectos particulares, respectivamente”.

Señaló que el pasado 9 de julio, es decir, antes de la presentación de la recusación y querella en su contra, consignó el proyecto de sentencia concerniente a la demanda intentada por los recusantes ante la Sala Plena, dando así cumplimiento a sus obligaciones como Magistrado y ponente del caso.

Dicho lo anterior, el Dr. Iván Rincón precisó que entre la fecha de asignación de la ponencia y la presentación del proyecto de decisión transcurrieron 4 meses y 26 días -y no el lapso que falsa y maliciosamente se alegó- lo cual constituye un período razonable que no debe ser cuestionado si se toman en cuenta las múltiples funciones que tiene asignadas como presidente del alto tribunal, de la Sala Plena, de la Sala Constitucional y de la Comisión Judicial.

 

SOBRE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA ALEGADA

Agregó el Magistrado-Presidente que se le pretende imputar una denegación de justicia, a pesar de que los mismos accionantes “no manifestaron ningún interés particular en que su asunto fuera decidido, ya que luego de presentada la solicitud de declaratoria de incapacidad mental del Presidente de la República, no requirieron el expediente ni consignaron ninguna diligencia advirtiendo la alegada omisión o solicitando celeridad en la tramitación de la decisión correspondiente, tal como se desprende de la certificación expedida el 11 de julio de 2002 por la ciudadana Olga M. Dos Santos, Secretaria de la Sala Plena del TSJ”.

Indica el Magistrado que “a la conducta pasiva de los actores le es aplicable en consecuencia lo dispuesto en el artículo 834 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite el artículo 207 del Código Penal, según el cual, “No podrá entablar la queja quien, pudiendo hacerlo, no haya reclamado oportunamente contra la sentencia, auto o providencia que haya causado el agravio”.

Además, el Dr. Iván Rincón basándose en diferentes fuentes jurídicas, afirmó categóricamente que no actuó con dolo específico, “pues como fue expuesto, no sólo cumplí con mi obligación de presentar el proyecto de decisión a la Sala Plena, sino que mi conducta durante la elaboración del mismo en ningún momento estuvo maliciosa o intencionalmente dirigida a obtener una finalidad particular en perjuicio de los solicitantes o en favor del Presidente de la República, ya que no tengo ninguna otra razón que no sea la de la recta administración de justicia, para decidir las causas sometidas a mi conocimiento”.

La imputación del referido delito –señala el Magistrado recusado- “pretende empañar lo que ha sido mi trayectoria en el Poder Judicial y desconocer mi desempeño desde que asumí el cargo de Juez Superior 1º Penal y Rector del Estado Zulia, que ha sido destacado en diversas inspecciones practicadas por el extinto Consejo de la Judicatura, el cual ha señalado que dicho tribunal se encontraba ´totalmente actualizado´. Estas evaluaciones son perfectamente conocidas por el Diputado Henry Ramos Allup, quien participó en mi elección como Magistrado de la antigua Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia y valoró los resultados positivos producidos en el ejercicio de mi cargo”.

Además, no puede dejar pasar inadvertido –señala Iván Rincón- el hecho de “solicitar un antejuicio de mérito para, acto seguido (el mismo día) solicitar una recusación en mi contra, hace presumir que se ha actuado con el sólo propósito de separarme del conocimiento de la demanda introducida el 31 de enero del año en curso. Sin embargo, pretender, como lo han hecho los solicitantes, que para hacer posible una recusación contra un Magistrado es suficiente intentar una querella en su contra, más que una audacia, lo que pone en evidencia es una demostración de ingenuidad procesal, ya que sería extremadamente sencillo apartar al juez del conocimiento de la causa con la mera interposición de un juicio, incoado, solo con esa finalidad, como ocurre en este caso. El más elemental sentido de la lógica y del sentido común negarían de plano semejante comportamiento”.

 

RECUSACION PUEDE SER INADMITIDA POR EL MISMO RECUSADO

Igualmente, recordó el Presidente del alto tribunal la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual, en casos como el presente, “que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley, para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Así, en sentencia nº 512, del 19 de marzo de 2002, caso: Rosario Fernández de Porras y otro, exp: 01-0994”.

En vista de lo anterior y tomando en cuenta la carencia de elementos que soportan la recusación propuesta así como la temeridad con que ha sido planteada, se declaró inadmisible la recusación interpuesta por Henry Ramos Allup y Rafael Marín.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/07/2002

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