martes, 23 de julio de 2002
En Sala de Casación Penal
TSJ ANULA SENTENCIA QUE LIBERO PROCESADOS POR EL CASO DEL PUENTE LLAGUNO
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“Al anular la sentencia, quedan vigentes las medidas de privación judicial preventivas de libertad (ya decretadas por el Tribunal de Control) y el Juez de Control, que conozca, si así lo considerara, podrá imponerle en su lugar alguna o algunas de las medidas cautelares substitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”, indicó la Sala del máximo tribunal del país en su sentencia.



Se ordenó admitir la acusación fiscal y remitir el expediente al Presidente de Circuito Penal, para que éste, sin dilación alguna, lo distribuya a otro tribunal, que será que el conozca del caso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se avocó al conocimiento del caso seguido contra los imputados por el caso del “caso Puente Llaguno”, procediendo a anular la sentencia dictada por la Juez Norma Sandoval Moreno a cargo del Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial del área metropolitana de Caracas, que el pasado 11 de julio, dictó el sobreseimiento de la causa que se le sigue al Concejal Richard Peñalver, Rafael Guédez Mesutti, Henry Atencio Atencio y Rafael Cabrices Landaeta.

Como se recordará a los tres primeros ciudadanos mencionados se les sigue una causa por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado, intimidación pública, uso indebido de arma de guerra y resistencia a la autoridad, mientras que a Rafael Cabrices Landaeta por la presunta comisión del delito de encubrimiento, en los hechos ocurridos en el Puente Llaguno el pasado 11 de abril.

La solicitud de avocamiento fue presentada por los abogados Carlos Prince Arellán, Victor Mejías, Alexis Natera Pérez y Fleming Veitía, miembros de la fundación (en proceso de constitución) “No Olvidemos el 11 de Abril” y por diputados Gerardo Blyde, Julio Borges, Liliana Hernández, Carlos Ocaríz y Ramón José Medina, y por Malvina Pesate, en su carácter de víctima por haber sido herida en los sucesos del pasado 11 de abril.

En rueda de prensa ofrecida por el Presidente de la Sala de Casación Penal y ponente del caso, el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, éste expresó que “se anuló la decisión tomada por el Juez de Control. Se ha ordenado admitir la acusación fiscal y se ha remitido el expediente al Presidente de Circuito Penal, para que éste a su vez, sin dilación alguna, lo distribuya a otro tribunal, que ha de conocer, que debe admitir la acusación fiscal como ya dije y que conocerá del caso”, informó.

Agregó que al anularse la referida decisión queda en vigencia la medida de privación de la libertad de los imputados. Al respecto el texto de la sentencia precisa “al anular la sentencia, quedan vigentes las medidas de privación judicial preventivas de libertad (ya decretadas por el Tribunal de Control) y el Juez de Control, que conozca, si así lo considerara, podrá imponerle en su lugar alguna o algunas de las medidas cautelares substitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

LA JUEZ NORMA SANDOVAL INCURRIO EN EXCESIVO FORMALISMO

- ¿Por qué fue anulada la decisión dictada por la Juez Norma Sandoval Moreno?, preguntó uno de los periodistas que cubren la fuente judicial al Dr. Alejandro Angulo Fontiveros.

 

- Consideramos erróneo el pronunciamiento del Juez de Control y dicho sea de paso, no un error que justifique los apostrofes y los insultos que han existido contra la doctora Norma Sandoval, sino que se inscribe en un excesivo ritualismo que yo he venido denunciando con anterioridad, no solamente de muchos jueces de instancia, sino también de muchos jueces superiores y eso desde luego ha perturbado la mejor administración de justicia. En el caso de la doctora Sandoval, yo considero que ella incurrió en un excesivo formalismo y por eso se dictó un sobreseimiento que a juicio de la Sala de Casación Penal no era lo conveniente en este momento, sino que después de realizarse una exhaustiva investigación de los hechos, no solamente de los hechos que ocurrieron el once de abril y a la que se contrae la solicitud de avocamiento, sino también a los hechos ocurridos el doce, trece y catorce de abril.

 

Agregó el Magistrado que la Sala consideró que la acusación presentada por el Ministerio Público reunía las condiciones como para que no diera lugar a un sobreseimiento, “esa acusación presentó una serie de peritajes, testimoniales, audiovisuales, además se trata de hechos notorios, con respecto con a los cuales hubo una admisión de esos hechos, de manera que nos pareció inoportuna e improcedente la medida de sobreseimiento dictada por la doctora Sandoval”, indicó el titular de la Sala Penal Alejandro Angulo Fontiveros.

Según se desprende de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, “al analizar el escrito fiscal se advierte que el hecho de que el Ministerio Público se haya visto en la necesidad de presentar varios escritos complementarios de la acusación, no implica que ésta deba ser considerada defectuosa, pues ello se debió a la complejidad que existió en la recopilación de las pruebas. Aunado a lo anterior, resulta necesario destacar que el escrito acusatorio promovió diversos peritajes, testimonios y audiovisuales y, en general, sí cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que dada tanto la evidencia cuanto la gravedad de los hechos imputados, no debió la juez sobreseer y sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, pues ello constituye la violación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

JUECES DEBEN CUMPLIR EL ARTICULO 257 DE LA CONSTITUCION

El magistrado Alejandro Angulo Fontiveros expresó que “hay muchos jueces en Venezuela que tienen una conducta que debe ser corregida, para que cada día vayan más a la esencia de las cosas y se aparten de los detalles innecesarios o del ritualismo exagerado”, lo cual según dijo, es una conducta contraria a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/07/2002

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