martes, 23 de julio de 2002
En Sala de Casación Penal:
TSJ DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR VIOLADOR DE DOS MENORES DE EDAD
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por la defensa de Idelfonso Ramírez Sánchez, condenado a prisión por la comisión de los delitos de explotación sexual y abuso sexual a niños, en perjuicio de dos menores de 11 y 12 años de edad.

La Sala a pesar de desestimar el recurso, comprobó que hubo un error en el senteciador al aplicar la pena, ya que lo hizo sólo en relación a uno de los menores, omitiendo imponer la pena correspondiente por cada uno de estos delitos cometidos en perjuicio del otro menor, pero la Sala por la prohibición de reforma en perjuicio, prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se abstuvo de hacer la rectificación de pena correspondiente

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

El 5 de marzo de 2001 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el defensor del imputado Idelfonso Ramírez Sánchez, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado a cumplir la pena de 9 años y 9 meses de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de explotación sexual y abuso sexual a niños, ambos perpetrados en forma continuada, previstos en los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 88 y 99 del Código Penal, en perjuicio de dos menores de edad.

Todo ocurrió el 1° de octubre de 2000, en horas de la noche cuando los 2 menores de 11 y 12 años de edad, paseaban en bicicleta por la Plaza del Barrio San Andrés de la Parroquia El Valle, siendo abordados por Idelfonzo Ramírez Sánchez quien, mediante el ofrecimiento de la cantidad de Bs. 5.000,oo y de comida, logró trasladarlos en su vehículo hasta el Parque Infantil "Bimbolandia", situado en la Avenida Roossvelt del Municipio Libertador, en donde luego de quitarles la ropa, dentro de dicho vehículo, los llevó a la Avenida Los Ilustres, sitio en el cual sostuvo relaciones sexuales con ambos menores. Además, Ramírez Sánchez estimuló encuentros sexuales entre los menores, mostrándoles fotografías pornográficas extraídas de Internet. Los menores manifestaron que estos hechos ocurrieron en dos oportunidades más, cuando el referido ciudadano los llevó a Guarenas, Estado Miranda y a La Guaira, Estado Vargas.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal al estudiar el caso, encontró que la primera denuncia hecha por la defensa del acusado, se refiere a la infracción del artículo 364, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto recordó la Sala que tal disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto su competencia está limitada a revisar los vicios denunciados a través del recurso de apelación.

En relación con la segunda, cuarta y quinta denuncia, la Sala concluyó que “los vicios expuestos por el recurrente son imputados a la sentencia de la primera instancia, no siendo estas decisiones susceptibles de ser impugnadas en casación, toda vez que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos de las Cortes de Apelaciones”.

Mientras que sobre la tercera denuncia, referida a la indebida aplicación del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observó que el demandante se limitó a expresar sus consideraciones respecto al significado de los verbos rectores del tipo penal, sin precisar el vicio denunciado en el cual incurrió la recurrida al aplicar dicha norma, en vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del COPP.

 

REVISIÓN DEL FALLO Y ERROR EN EL CALCULO DE LA PENA

A pesar del pronunciamiento anterior, la Sala de Casación Penal del alto tribunal basándose en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, se revisó el fallo impugnado y consideró la Sala que existe error en el cálculo de la pena impuesta.

El sentenciador –indica el fallo de la Sala de Casación Penal- estableció que el acusado, en varias oportunidades sostuvo relaciones sexuales con los menores y que igualmente, fomentó encuentros sexuales entre ambos menores, lo cual fue calificado como explotación sexual y abuso sexual de niños, en grado de continuidad, previstos en los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 88 y 99 del Código Penal. El sentenciador, si bien aplicó el concurso real de delito por la comisión de los referidos hechos punibles, lo hizo sólo en relación a uno de los menores, omitiendo imponer la pena correspondiente por cada uno de estos delitos cometidos en perjuicio del otro menor.

No obstante, por cuanto el Ministerio Público no propuso el recurso de casación y por la prohibición de reforma en perjuicio, prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala se abstuvo de hacer la rectificación de pena correspondiente.

Fecha de Publicación:
  23/07/2002

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