viernes, 28 de mayo de 2004
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de amparo contra la Procuraduría General de la República
Ver Sentencia

El caso guarda relación con la crisis financiera ocurrida en el país y que, entre otras cosas, originó una medida dictada por la Procuraduría en el año 1995, mediante la cual se prohibía enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles del ¿Grupo Económico Financiero Latinoamericana Progreso¿

ANTECEDENTES DEL CASO

Señala el apoderado en su escrito de solicitud de amparo, que debido a la crisis financiera ocurrida en Venezuela durante los años 1994 y 1995, la República pasó a ejercer control de las empresas relacionadas con el ¿Grupo Económico Financiero Latinoamericana Progreso¿, de conformidad con lo decidido por la Junta de Emergencia Financiera, mediante resolución contenida en el acta n° 67 del 13 de diciembre de 1994, a través del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con motivo de los auxilios financieros recibidos por el mencionado grupo. Indica el accionante que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto n° 301 del 3 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.516 de esa misma fecha, la Procuraduría General decretó, mediante la resolución 2569 del 2 de enero de 1995, ¿medida de prohibición general de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles¿, propiedad de los demandantes. Agrega que el 16 de enero de 1995, la Dirección de Registros y Notarias del extinto Ministerio de Justicia, en atención a la petición realizada por la Procuraduría, participó a los registradores subalternos y mercantiles y a las notarías del país, de la existencia de la referida medida de prohibición. Explicó la parte accionante que la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de julio de 1995, estableció que los entes que hubieran procedido a ejecutar medidas generales de aseguramiento de bienes de carácter administrativo, debían iniciar, tramitar e impulsar dentro de los 120 días continuos, contados a partir de la publicación de la misma, las acciones judiciales de cobro de bolívares previstas en la misma Ley, contra los sujetos que hubiesen sido afectados por las referidas medidas y que, transcurrido ese lapso sin que ejercieran las acciones respectivas las medidas cesarían. Según la parte actora, ni durante el lapso legal de 120 días, ni después de vencido, la Procuraduría General de la República, FOGADE o la Junta Interventora del Grupo Financiero Latinoamericana Progreso, iniciaron o tramitaron contra ellos las acciones previstas en la mencionada Ley, para el cobro de posibles acreencias que éstos pudieran tener con las empresas del grupo demandante. Además, precisó la parte demandante, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, suspendió la medida cautelar general de prohibición de enajenar y gravar decretada previamente por dicho Juzgado, en sustitución de la medida dictada por la Procuraduría General de la República que tenía objetivo similar.


SOLICITUD DE LA PARTE ACCIONANTE

Sin embargo, alega la parte demandante que se ha mantenido de manera ilegal la orden administrativa genérica dirigida a todos los registradores y notarios públicos del país, de abstenerse de autenticar o protocolizar todo acto jurídico que tuviera como objeto los bienes muebles e inmuebles de la parte accionante, por lo que solicitó a la Procuraduría General que informara a los registros y notarias nacionales, a través de la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, sobre la perdida de vigencia de la medida de prohibición de la resolución publicada en el año 1995. Para el apoderado de Orlando Castro Llanes y Orlando Castro Castro, la Procuraduría General ha incurrido en omisión porque no ha resuelto la solicitud planteada, ¿y que con dicha omisión se había violado de manera permanente los derechos constitucionales de sus representados, toda vez que la medida continuaba impidiendo la libre disposición de los bienes de éstos¿. La Sala Constitucional al estudiar el caso, recordó que para admitir una acción de amparo es necesario que la presunta lesión sea inmediata, posible y realizable por el imputado, por lo que ¿visto que, en modo alguno la Procuraduría General de la República ha lesionado derechos constitucionales de los accionantes, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional propuesta resulta inadmisible¿.


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Fecha de Publicación:
  28/05/2004

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