miércoles, 31 de julio de 2002
Rechazado el proyecto de sentencia del magistrado Luis Martínez
MAGISTRADO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS NUEVO PONENTE EN CASO DE SOLICITUD DE ANTEJUICIO CONTRA ALTOS OFICIALES

El magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, será el encargado de redactar un nuevo proyecto de sentencia en el caso de solicitud de antejuicio de mérito presentada por el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, contra cuatro altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional por la presunta comisión del delito de rebelión militar ocurrida en los sucesos del pasado 11 de abril, debido a que el proyecto presentado por Luis Martínez Hernández fue rechazado, al contar con el apoyo de sólo ocho de los veinte magistrados que integran el alto tribunal.

Como se recordará la solicitud de antejuicio fue presentada contra Efraín Vásquez Velazco, General de División del componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, Héctor Ramírez Pérez, Vicealmirante del componente Armada de la Fuerza Armada Nacional, Pedro Pereira Olivares, General de Brigada del componente Aviación de la Fuerza Armada Nacional y Daniel Comisso Urdaneta, Contralmirante del componente Armada de la Fuerza Armada Nacional

Luego de concluida la reunión de Sala Plena, Carlos Bastidas, abogado del contralmirante Héctor Ramírez Pérez, declaró a los medios de comunicación que según fue informado por la Secretaría de la Sala Plena, la ponencia del magistrado Luis Martínez tuvo ocho votos a favor y doce abstenciones “razón por la que al ser rechazada esta ponencia presentada en la cual se proponía el enjuiciamiento a los militares, deberá aprobarse un proyecto contrario al propuesto por el magistrado Luis Martínez Hernández”.

Explicó Carlos Bastidas que el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, “tiene un plazo máximo para presentar su proyecto de sentencia de cinco días hábiles tal como lo establece el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Pena, contados a partir de mañana, y que se contabilizan como días de despacho, es decir, tomando en cuenta sólo los martes, miércoles y jueves”.

Fecha de Publicación:
  31/07/2002

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