La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini admitió un recurso interpuesto por Isaías Loreto Puerta, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para dirimir un conflicto de autoridades que se presenta en el referido Municipio debido a la existencia de dos funcionarios designados para ejercer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Libertador.
HECHOS Y CONSIDERACIONES
El pasado 28 de febrero, Argenis Isaías Loreto Puerta, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, asistido por los abogados Jorge Parra, Carmen Guarnieri Trisán y Edgar Núñez Alcántara, planteó con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, un conflicto de autoridades suscitado con motivo de la existencia de dos funcionarios designados para ejercer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Libertador.
La Sala Político después de declararse competente para conocer del caso, verificó la existencia de alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al no conseguir ninguna, la Sala admitió el recurso.
Acerca de la medida cautelar innominada solicitada con fundamento en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la “ratificación provisional de Edgar Moreno como Contralor del Municipio Libertador del Estado Carabobo, hasta tanto se resuelva la presente solicitud”, la Sala consideró en su fallo que “decidir sobre tal solicitud implicaría emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, lo cual no se puede realizar en esta fase preliminar”, por lo cual, se negó dicha solicitud.
DECISION
Dicho lo anterior, la Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país admitió la solicitud formulada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en consecuencia, se ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia ordenó la notificación de Evaristo Moncada a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, más dos días como término de la distancia, presente el informe correspondiente al caso.
Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes, advirtiendo que, la falta de presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos expuestos en el caso. Finalmente, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República y se negó la solicitud de medida cautelar innominada.
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