lunes, 02 de julio de 2001
Previsto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN PLENO PRESENTARA CODIGO DE ETICA DEL JUEZ A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno asistirá este martes 3 de julio, a las 9:00 AM, al Salón Tríptico del Palacio Federal, para formalizar la entrega del Proyecto del Código de Etica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, previsto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se convierte en el fundamento del régimen disciplinario de los administradores de justicia, así como en la proclamación de los principios en los cuales debe basarse dicha potestad, conforme los dispone el Título V, Capítulo III de dicha Carta Fundamental.

Dicho proyecto, en su exposición de motivos detalla las disposiciones fundamentales que versan sobre la necesidad de confianza pública en la integridad e independencia del sistema de justicia venezolano (art. 1); La jurisdicción, como potestad de administrar justicia, está orientada a la vigencia de los derechos ciudadanos, al respeto a la dignidad de las personas y al compromiso con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 3).

El Código de Ética se refiere a los deberes del juez o jueza, a saber, la imparcialidad, la interpretación conforme al programa axiológico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio de la magistratura como instrumento puesto al servicio de la justicia (art. 9). Considera también, como deberes del juez o jueza la celeridad en la administración de justicia (art. 13), el uso apropiado del lenguaje, la razonabilidad de la decisión, la resistencia frente a las injerencias que puedan comprometer su sujeción al derecho y la orientación de su tarea a los valores superiores que la informan (art. 13, 14 y 15).

Se pone énfasis en que la actividad del juez o jueza no puede limitarse a la conducta pública vinculada con su magistratura, sino que debe extenderse a la conducta privada, de modo que la estimación pública constate el decoro de su ministerio (art. 16).

Dentro de estas exigencias, al juez o jueza no se le permite desempeñar cargos distintos que resulten incompatibles con la dignidad de la función judicial o con la imparcialidad que requiere la magistratura, excepto los cargos académicos, docentes u otros que no afecten las elevadas exigencias de dicha función (art. 18).

La moralidad judicial exige, además, trabajo y conocimiento, pues éste no es sólo una cualidad técnica, sino, también, un deber moral, en la medida en que el juez o jueza debe sentenciar a "ciencia y conciencia", de modo que la ciencia en la cual basa su menester no puede ser neutra y debe ponerse, por tanto, al servicio de los valores que orientan su altísimo ministerio (art. 20). El temple moral de los jueces o juezas exige, por disposición de los artículos 22, 23 y 25 del Código, respeto a los derechos fundamentales, por lo que se les prohibe la discriminación injusta, el activismo político y el proferimiento de opiniones que comprometan su sujeción a la Constitución y leyes de la República; aparte de los deberes de compostura, decoro y corrección que se tienen frente a todos, dentro del foro en que cumplen su misión (art. 27).

Por último, el Código de Ética proclama la modestia y el compromiso con la magistratura progresiva y con la justicia nueva; reclama, además, la participación social en la solución de los conflictos y la sujeción de la función jurisdiccional al servicio de la justicia (art. 28 y 29).

El Título I busca, pues, echar las bases de una normativa que guíe a los jueces y juezas hacia una nueva conciencia jurídica, la cual tienda a la vigencia plena del programa axiológico contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del ámbito de la administración de justicia.

 

 

DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

En su Título II, el Código se dedica a la jurisdicción disciplinaria y al procedimiento disciplinario. En un primer capítulo se expone el conjunto de normas que establecen los órganos competentes para ejercer la jurisdicción. Distribuye los Tribunales Disciplinarios por regiones (art. 31) y propone una excepción de competencia, cuando el caso de ilícito disciplinario cause alarma o escándalo público o cuando, por inhibición, excusa o recusación de los jueces o juezas titulares y de los suplentes, el procedimiento disciplinario se paralice luego de presentada la acusación (art. 62); caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia podrá atribuir la competencia a otro Tribunal. Se evidencia, entonces, la influencia del derecho al juez o jueza natural con base en el cual se le ofrecerá al encausado o encausada la oportunidad de demostrar inocencia ante una jurisdicción imparcial, lejos de las presiones sociales que, por consecuencia de los hechos alegados, causen alarma o escándalo entre los habitantes de determinada región.

Se le reconoce, asimismo, al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de modificar las regiones establecidas, ya que podrá, según lo considere necesario, crear nuevas regiones o reducirlas, así como crear o modificar Tribunales Disciplinarios dentro de cada Región. También se le faculta para aprobar el Reglamento de los Colegios Electorales Judiciales.

 

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El segundo Capítulo del Título II desarrolla el procedimiento disciplinario, dirigido a garantizar la sujeción de los jueces y juezas, a las normas de este Código.

El procedimiento disciplinario tiene dos fases: la primera, la conforma la fase de averiguación, en la cual la participación de la Inspectoría General de Tribunales se dirige a practicar las actuaciones que considere conducentes para la comprobación de los hechos (art. 46 y siguiente.); y la segunda, es propiamente la judicial, que se inician con la acusación de la Inspectoría General de Tribunales, ante el Tribunal Disciplinario competente (art. 49).

Fecha de Publicación:
  02/07/2001

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