jueves, 25 de abril de 2002
Ordenó la Sala Electoral del T.S.J:
Nuevas elecciones para el cargo de Secretario General de SUTHENE del Estado Nueva Esparta

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 21 de noviembre, Alejandro Canónico Sarabia, apoderado judicial de Eudis Amparan interpuso un recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Acta de Sesión del 19 de septiembre de 2001, mediante la cual se aprobó el Informe de la Coordinación Sindical del Estado Nueva Esparta, en el que se declaró la exclusión de Amparan del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE), porque presuntamente no estaba demostrada su afiliación al mismo. Además el accionante solicitó la nulidad parcial del proceso de votaciones realizado, sólo en lo que respecta al cargo de Secretario General de la Junta Directiva del mencionado Sindicato invocando como fundamento el contenido de los artículos 65, 62, 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 14, 58 y 59 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical; artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ELECTORAL

La Sala en primer término estudió el contenido del informe del C.N.E. impugnado, al respecto, después de estudiar el caso, entre otras cosas las disposiciones contenidas en el Estatuto del SUTHENE, relativas a la inclusión o expulsión de sus miembros, y vistos los elementos probatorios cursantes en autos, y anteriormente analizados, este juzgador evidencia que en el presente caso no está demostrado en el expediente que se hubiesen dado en el demandante los supuestos de hecho que permitieran el rechazo a su afiliación al sindicato o su exclusión como miembro del mismo, sino que por el contrario, ?ha quedado suficientemente demostrado para esta Sala su condición tanto de trabajador de la rama hotelera en el Estado Nueva Esparta, como su condición de afiliado al Sindicato que los agrupa para la fecha en que fue elaborado el registro Preliminar de Electores?. En consecuencia, la exclusión del Registro de Electores y su consecuente exclusión como candidato a Secretario General del mencionado Sindicato, por parte de la Comisión Electoral Interna, son contrarias a las normas legales y estatutarias antes comentadas, por lo que la decisión del C.N.E. -contenida en el Acta de Sesión Ordinaria del dicho órgano celebrada el día 19 de septiembre de 2001- de ratificar la exclusión de Eudis, debe ser revocada. Además, la Sala comprobó que el día 21 de agosto de 2001, fecha en la que Eudis Amparan impugnó el Registro Preliminar de Electores de SUTHENE por ser excluido del mismo, hasta el día 19 de septiembre de ese mismo año, fecha en que el C.N.E. dictó su decisión de ratificar su exclusión del mencionado Registro Preliminar de Electores, el accionante intentó, mediante el ejercicio de los recursos previstos en la normativa que rige la materia, obtener su inclusión en el Registro de Electores y, como consecuencia de ello, obtener su declaratoria de candidato a Secretario General de la Junta Directiva de SUTHENE, en pleno uso de su derecho fundamental al sufragio pasivo, y que para el día 20 de septiembre de 2001, fecha de realización del proceso electoral, este ciudadano aún no había sido notificado de la decisión adoptada por el máximo órgano electoral el día anterior, lo que constituye una flagrante violación por parte de la Comisión Electoral Interna del aludido Sindicato como del Consejo Nacional Electoral de su pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, por cuanto se le negó la oportunidad de postularse y consecuentemente participar en la contienda electoral.


NUEVOS COMICIOS PARA EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL

En consecuencia, la Sala Electoral del alto tribunal para restituir la situación jurídica infringida al demandante, declaró la nulidad del proceso electoral efectuado para elegir al Secretario General del mencionado Sindicato y ordenar la celebración de nuevos comicios para dicho cargo, en los términos establecidos en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical y el resto de la normativa aplicable, que deberá abarcar todos los actos preparatorios al mismo, conforme con el Cronograma Electoral establecido en el Proyecto Electoral que se produzca para tales fines, debiendo comenzar con la realización de un nuevo Registro Preliminar de Electores que deberá tomar en cuenta a Eudis Amparan como afiliado al referido Sindicato.


Fecha de Publicación:
  25/04/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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