miércoles, 11 de julio de 2001
Decidió el Tribunal Supremo en Pleno:
NO PROCEDE CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE ANTEJUICIO DE MERITO CONTRA JAVIER ELECHIGUERRA
Es requisito indispensable que la persona de quien se solicita sea sometida a un antejuicio esté en el ejercicio de su cargo, el cual no se cumple en el presente caso, ya que Elechiguerra dejó de ser Fiscal General de la República y fue sustituido por Isaías Rodríguez, quien fue designado para tal cargo, por Acuerdo de la Asamblea Nacional el 20 de diciembre de 2000

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró que no procede continuar con la tramitación de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Alejandro Terán Martínez, Presidente de la Asociación Civil Abogados Litigantes de Venezuela contra el entonces Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra. La decisión se fundamentó en el hecho que Elechiguerra ya no ostenta el cargo de Fiscal General, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente del caso al Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez.

 

ANTECEDENTES Y DENUNCIAS PRESENTADAS

El escrito de solicitud de antejuicio contra Elechiguerra fue interpuesto el 4 de julio de 2000, por la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en el artículo 204 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Según denunció Alejandro Terán, Elechiguerra en pleno ejercicio de su cargo, en las causas seguidas contra los ex Presidentes de la República Carlos Andrés Pérez, Jaime Lusinchi, Cecilia Matos, y Blanca Ibáñez “hasta la fecha no se ha determinado con exactitud si el Fiscal a quien de conformidad con las leyes vigentes le corresponde acusar a los altos funcionarios cumplió con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal...”, motivo por el cual solicitó “que de la investigación se establezca formalmente la diligencia del Fiscal que la Ley le impone en dichos procesos basados en el principio Constitucional contenido en el citado artículo 26 así como el estado de los mismos en detrimento de la administración Pública nacional de quienes hoy somos víctimas.

Por otra parte recordó en su escrito de demanda que Rodrigo Cabezas denunció ante la Fiscalía General de la República a Francisco Arias Cárdenas, por la supuesta comisión de delitos contra el patrimonio público, pero que la actuación de Javier Elechiguerra en ese caso ha sido “negligente y poco eficaz”, al abstenerse de accionar en aquellos casos que se requiere y al ejercer sus funciones con fines distintos a la naturaleza del cargo que ocupa. Agregó que en relación con las averiguaciones iniciadas acerca de la presunta violación de los derechos humanos en el Estado Vargas y en los casos de la Lotería del Zulia y Alcaldía de Baruta su actuación ha sido poco diligente, por lo cual exige el establecimiento de la responsabilidad por la lentitud de dichos procesos.

 

ANÁLISIS DE LA SALA PLENA

La Sala en primer término recordó en su fallo que el antejuicio de mérito encuentra su regulación en el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 3. Declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.”

Además recordó la Sala en la sentencia que es indispensable que la persona de quien se solicita sea sometida a un antejuicio esté en el ejercicio de su cargo, por lo que advirtió la Sala que Javier Elechiguerra Naranjo, en la actualidad no se desempeña como Fiscal General de la República, toda vez que el titular de dicho cargo es Isaías Rodríguez Díaz, quien fuera designado para tal, por Acuerdo de la Asamblea Nacional del 20 de diciembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.105 del 22 de diciembre de 2000.

Agregó el fallo de la Sala Plena que “la posibilidad de realizar un antejuicio de mérito a uno de estos altos funcionarios, una vez cesado el desempeño del cargo que ostentaban, resulta actualmente indiscutible al perder la condición que lo hacía disfrutar de esta prerrogativa; así ha sido sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia de este Alto Tribunal (vid. Sentencias 749/1996, 806/1996, 075/1999, 7/2000), toda vez que la norma de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que preveía tal evento (artículo 152), fue anulada por la Sala Plena de la anteriormente denominada Corte Suprema de Justicia (Sentencia N°121 del 19 de julio de 1984)”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Plena del máximo tribunal decidió que no procede continuar la tramitación de la solicitud de antejuicio contra Javier Elechiguerra Naranjo, por la presunta comisión de los hechos punibles señalados en la solicitud, debido a que cesó en sus funciones y no está investido con ninguna prerrogativa constitucional, razón por la que se ordenó la remisión del expediente del caso al Fiscal General de la República por disposición del artículo 309 del COPP, en concordancia con el artículo 296, ordinal 2° del mismo Código.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/07/2001

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