jueves, 12 de julio de 2001
Una vez notificado tiene 48 horas para hacerlo:
SALA ELECTORAL ORDENO A VINICIO ROMERO CORREGIR IMPRECISIONES EN SU ESCRITO DE SOLICITUD DE AMPARO
La acción judicial la intenta el miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela contra una serie de normativas que a su juicio viola disposiciones constitucionales a elegir y ser elegido para la Junta Directiva de dicha sociedad, además, solicitó que mientras se resuelva el amparo, se suspendan las elecciones pautadas para el próximo 23 de julio

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta ordenó notificar a Vinicio Romero, miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, para que corrija una serie de imprecisiones en su escrito de solicitud de amparo constitucional, para lo cual tendrá un lapso de 48 horas, contadas a partir de la referida notificación. Cabe destacar que de no hacer las correcciones en dicho lapso, será declarada inadmisible su solicitud de amparo, que tiene que ver con la imposibilidad de elegir y ser elegidos en los cargos correspondientes a la Junta Directiva Nacional de la mencionada Sociedad, según lo expresó Romero en su escrito de demanda.

El pasado 04 de julio, Vinicio Romero interpuso el amparo contra las disposiciones contenidas en los artículos 28, 57 y el parágrafo único del artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, aprobado por la XXXIII Asamblea Nacional de la Sociedad Bolivariana, celebrada el 27 de octubre de 1.999 en San Juan de los Morros.

 

ALEGATOS PRESENTADOS

Expone el accionante en su escrito de solicitud de amparo, que según las normas cuestionadas, “los miembros de la Sociedad Bolivariana Principal de Caracas no pueden, en la práctica, elegir y ser elegidos en la Junta Directiva Nacional de dicha Sociedad, ya que únicamente pueden serlo aquellos que tengan la condición de delegados, esto es, los miembros de la Junta Directiva Nacional, los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana Principal de Caracas (que son los mimos de la Junta Directiva Nacional), el Presidente y cuatro delegados electos en la Asamblea Estatal de cada una de las Sociedades Bolivarianas, correspondientes a cada Estado”.

Para el demandante, dichas normas violan su derecho a la igualdad, al sufragio activo y pasivo, así como los intereses colectivos de los miembros de la mencionada Sociedad, referidos a la participación y protagonismo ciudadano y del derecho “a la asociación en organizaciones sociales”, reconocidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 21, numeral 1, 52, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A juicio de Romero, todos los miembros de la Sociedad Bolivariana tienen derecho a elegir y ser elegidos en los cargos correspondientes a su Junta Directiva Nacional, sin necesidad de ser nombrado delegado para ello. En su escrito agrega que, aspira conformar una plancha para optar al cargo de Presidente de la Sociedad Bolivariana, pero que ve coartada su pretensión ante la imposibilidad de ser delegado por Caracas, conforme al Estatuto objeto del presente amparo, por lo cual solicitó a la Sala Electoral la desaplicación de las normas impugnadas.

Finalmente pidió, entre otras cosas, a la Sala que mientras se resuelve el amparo, se decrete la suspensión de las elecciones de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, fijadas para el próximo 23 de julio. Además que se ordene a la Junta Directiva actual de la Sociedad y a través de ésta a las Sociedades Bolivarianas Estadales, abstenerse de inscribir nuevos miembros a fin de garantizar la pulcritud y transparencia del proceso electoral.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso encontró que el demandante no señaló el órgano llamado a aplicar la normativa estatutaria que considera violatoria de sus derechos, lo cual es necesario de acuerdo con la jurisprudencia, para instaurar el contradictorio, que sea llamado en causa el órgano del cual emerge el acto cuestionado o aquel que deba aplicarlo, con el fin de que proporcione al juicio los elementos necesarios que permitan al juez fijar un criterio con relación a las razones que tendría dicho órgano para aplicar la normativa en cuestión. Agregó la Sala que en el escrito interpuesto, no se concretizó la situación jurídica que resultaría infringida con la aplicación de los artículos cuestionados.

Dicho lo anterior, la Sala Electoral del alto tribunal concluyó que al escrito de solicitud de amparo le falta cumplir con requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente los previstos en los numerales 3 y 6 de dicha norma. En consecuencia, se ordenó la notificación de Vinicio Romero, para que proceda a corregir las imprecisiones señaladas, para lo cual se concede un plazo de 48 horas, contadas a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Finalmente la Sala advirtió que en caso de no efectuarse la corrección, la acción de amparo se declarará inadmisible, según lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/07/2001

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