jueves, 19 de julio de 2001
Decidió la Sala Político Administrativa:
INADMISIBLE RECURSO INTERPUESTO POR TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS CONTRA EL CNU
La Sala en su fallo recordó que el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, indica que entre las autoridades a que alude dicha norma se encuentran las universidades, ya sean éstas nacionales o privadas y el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por lo cual, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos o acciones que se intenten contra los entes antes señalados, en consecuencia, la Sala declaró inadmisible por incompetencia el recurso interpuesto

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró inadmisible debido a su incompetencia, un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, intentado por un grupo de trabajadores administrativos universitarios contra unos actos administrativos dictados por el Consejo Nacional de Universidades, que según los demandantes “congela” el incremento del salario de los trabajadores administrativos universitarios.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El pasado 14 de noviembre, Magda D’Aubeterre y Asunción Fríasasistidas por el abogado César Musso, interpusieron un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra los actos administrativos contenidos en el Acta Nº 375 de fecha 12 de mayo de 2000, dictado por el Consejo Nacional de Universidades; El “Manual de Cargos y el Tabulador Salarial de los Empleados Administrativos de las Universidades Nacionales”, elaborado por la Comisión Técnica Asesora del Manual de Cargos de la OPSU-CNU, aprobado por el Consejo Nacional de Universidades por medio del Acta antes identificada y El oficio Nº 419-00 del 26 de julio de 2000, por medio del cual se remite el Instructivo Nº 2 denominado Cálculo del Incremento Salarial para el Personal adscrito a las Universidades Nacionales previsto en las Normas de Homologación correspondientes al período 98-99, relacionado con el procedimiento a seguir para el cálculo del incremento salarial previsto en las Normas de Homologación del período 98-99, aprobadas por el CNU el 12 de mayo de 2000.

Posteriormente, el pasado 30 de enero, los abogados Asunción Frías, Ana Teresa García y Cesar Musso Gómez, apoderados judiciales de cerca de ochenta trabajadores administrativos universitarios, presentaron un escrito por medio del cual solicitaron su adhesión al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional referido. Luego, el 15 de febrero y el 6 de marzo pasados, otro grupo de trabajadores solicitaron su adhesión formal al recurso.

Según los demandantes, los actos administrativos impugnados violan los artículos 21, 87, 89, 91, 92 y 96 de la Constitución porque “congela” el incremento del salario de los trabajadores administrativos universitarios, “al no homologar los aumentos en función de su salario real para el momento en que los mismos fueron acordados, sino en atención a un tabulador de sueldos cuyos tramos están por debajo de los salarios reales de los trabajadores y al congelar la homologación para los trabajadores jubilados cuyos salarios excedan de los previstos en las nuevas tablas, atenta contra el derecho a tener un salario digno, ajustado a los cambios en los índices de costo de vida que reducen su poder adquisitivo, contraviniendo el principio de progresividad”.

Agregaron que se atentó contra su libertad de negociación colectiva voluntaria y de celebrar convenciones colectivas de trabajo, cuando mediante “Actos Administrativos Unilaterales” viola los acuerdos logrados mediante convenciones colectivas, que han creado derechos subjetivos de los administrados.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala al analizar el caso, recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye el conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, sin embrago, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, mantienen el ejercicio de las competencias que se encuentran distribuidas sistemáticamente en la normativa prevista en los artículos 181, 182 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en las demás leyes especiales.

Al respecto, la Sala al interpretar el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que entre las autoridades a que alude dicha norma por carácter residual, se encuentran las universidades, ya sean éstas nacionales o privadas y el Consejo Nacional de Universidades, por lo cual, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos o acciones que se intenten contra los entes antes señalados.

Dicho lo anterior y debido a que los actos impugnados fueron dictados por el Consejo Nacional de Universidades, la Sala del máximo tribunal del país consideró que el conocimiento del presente recurso, así como de la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma prevista en el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se declara inadmisible debido a su incompetencia, la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por Magda D’Aubeterre y Asunción Fríasdebidamente asistidas por el abogado César Musso contra los actos administrativos dictados por el CNU.

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Fecha de Publicación:
  19/07/2001

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